MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
Se trata, en suma, de crear en última estancia unidades de infancia en las unidades<br />
psiquiátricas hospitalarias que permiten el adecuado desarrollo del menor<br />
de edad y una atención ajustada a sus circunstancias personales.<br />
4. Tratamiento ambulatorio involuntario<br />
En el tratamiento ambulatorio involuntario se solicita la intervención judicial<br />
en los casos de personas con trastornos psíquicos graves, en los que no está<br />
indicado el internamiento, siendo necesario conseguir que el enfermo pueda<br />
recibir un tratamiento ambulatorio, de manera que se evite la repetición sistemática<br />
de los internamientos no voluntarios por vía judicial (la llamada puerta<br />
giratoria).<br />
Es uno de los aspectos que más preocupan a los familiares en los casos en<br />
que el enfermo, con trastorno grave de la conducta y sin conciencia de la posibilidad<br />
de mejoría de su enfermedad, se niega al tratamiento médico que precisa<br />
y que se le exige que asuma, con el consiguiente peligro potencial que todo ello<br />
supone.<br />
La iniciativa del tratamiento ambulatorio involuntario fue objeto en su día<br />
de una proposición de ley (2004) que fue tomada en consideración a la hora de<br />
reformar el artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil <strong>18</strong> , aunque se frustró<br />
posteriormente.<br />
Desde el punto de vista judicial son diferentes los criterios que han adoptado<br />
los órganos judiciales. Recientemente parece que se aboga por la necesidad de legislar<br />
esta materia sobre la base de lo dispuesto en el Convenio de Oviedo, la Ley<br />
de autonomía del paciente, la Ley de enjuiciamiento civil (en el artículo 763.1<br />
que permanece vigente) e incluso sobre la base de la interpretación del artículo<br />
43 de nuestra Constitución en cuanto que reconoce el derecho a la protección de<br />
<strong>18</strong> Se pretendía añadir un nuevo número 5 al artículo 763 que decía lo siguiente:<br />
“Podrá también el Tribunal autorizar un tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o<br />
un período de observación para diagnóstico, cuando así lo requiera la salud del enfermo, previa propuesta<br />
razonada del especialista, audiencia del interesado, informe del Forense y Ministerio Fiscal.<br />
En la resolución que se dicte deberá establecerse el plan de tratamiento, sus mecanismos de control<br />
y el dispositivo sanitario responsable del mismo que deberá informar al juez, al menos cada tres meses,<br />
de su evolución y seguimiento, así como sobre la necesidad de continuar, modificar o cesar el tratamiento.<br />
El plazo máximo de duración de esta medida será de <strong>18</strong> meses”.<br />
93