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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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conflictos bioéticos y legales<br />

en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />

Se trata, en suma, de crear en última estancia unidades de infancia en las unidades<br />

psiquiátricas hospitalarias que permiten el adecuado desarrollo del menor<br />

de edad y una atención ajustada a sus circunstancias personales.<br />

4. Tratamiento ambulatorio involuntario<br />

En el tratamiento ambulatorio involuntario se solicita la intervención judicial<br />

en los casos de personas con trastornos psíquicos graves, en los que no está<br />

indicado el internamiento, siendo necesario conseguir que el enfermo pueda<br />

recibir un tratamiento ambulatorio, de manera que se evite la repetición sistemática<br />

de los internamientos no voluntarios por vía judicial (la llamada puerta<br />

giratoria).<br />

Es uno de los aspectos que más preocupan a los familiares en los casos en<br />

que el enfermo, con trastorno grave de la conducta y sin conciencia de la posibilidad<br />

de mejoría de su enfermedad, se niega al tratamiento médico que precisa<br />

y que se le exige que asuma, con el consiguiente peligro potencial que todo ello<br />

supone.<br />

La iniciativa del tratamiento ambulatorio involuntario fue objeto en su día<br />

de una proposición de ley (2004) que fue tomada en consideración a la hora de<br />

reformar el artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil <strong>18</strong> , aunque se frustró<br />

posteriormente.<br />

Desde el punto de vista judicial son diferentes los criterios que han adoptado<br />

los órganos judiciales. Recientemente parece que se aboga por la necesidad de legislar<br />

esta materia sobre la base de lo dispuesto en el Convenio de Oviedo, la Ley<br />

de autonomía del paciente, la Ley de enjuiciamiento civil (en el artículo 763.1<br />

que permanece vigente) e incluso sobre la base de la interpretación del artículo<br />

43 de nuestra Constitución en cuanto que reconoce el derecho a la protección de<br />

<strong>18</strong> Se pretendía añadir un nuevo número 5 al artículo 763 que decía lo siguiente:<br />

“Podrá también el Tribunal autorizar un tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o<br />

un período de observación para diagnóstico, cuando así lo requiera la salud del enfermo, previa propuesta<br />

razonada del especialista, audiencia del interesado, informe del Forense y Ministerio Fiscal.<br />

En la resolución que se dicte deberá establecerse el plan de tratamiento, sus mecanismos de control<br />

y el dispositivo sanitario responsable del mismo que deberá informar al juez, al menos cada tres meses,<br />

de su evolución y seguimiento, así como sobre la necesidad de continuar, modificar o cesar el tratamiento.<br />

El plazo máximo de duración de esta medida será de <strong>18</strong> meses”.<br />

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