MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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afael de lorenzo garcía<br />
oportunidades de las personas con discapacidad. Mientras el primer modelo enfoca<br />
la discapacidad como un problema “personal”, causado por una enfermedad, un<br />
traumatismo o cualquier otra alteración de la salud que requiere asistencia médica<br />
y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado prestado por profesionales;<br />
el modelo social considera que la discapacidad no es un atributo de la<br />
persona, sino el resultado de un complejo conjunto de condiciones, muchas de las<br />
cuales están originadas y agravadas por el entorno social. Si bien el modelo social<br />
no niega que en la discapacidad existe un sustrato médico-biológico, no incide en el<br />
mismo, sino en el papel que juega el entorno, en las limitaciones de la sociedad para<br />
prestar servicios apropiados y para asegurar que las necesidades de las personas con<br />
discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organización social.<br />
Este proceso de evolución sobre la conceptualización y tratamiento de las<br />
personas con discapacidad ha derivado hacia planteamientos fundamentados en<br />
los derechos humanos, la persona con discapacidad no es un enfermo, sino un<br />
ciudadano más que en el ámbito de la salud y de la asistencia sanitaria puede<br />
mostrar particularidades que el sistema de salud debe atender y dar respuesta.<br />
Este giro de paradigma ha contando con el pleno respaldo de los organismos<br />
internacionales que han modificado su perspectiva sobre la discapacidad: de una<br />
percepción meramente médica, a una aproximación mediante la realización de<br />
la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la interacción humana. Su<br />
plasmación más importante lo constituye la Convención Internacional sobre los<br />
Derechos de las Personas con <strong>Discapacidad</strong> aprobada por la Asamblea de Naciones<br />
Unidas el 13 de diciembre de 2006, y que ha supuesto el hecho jurídico más<br />
relevante en cuanto a protección de la discapacidad en el ámbito internacional se<br />
refiere; y ha significado una revolución en los ordenamientos jurídicos nacionales<br />
al forzar la incorporación en los mismos del nuevo tratamiento de la discapacidad<br />
basada en el modelo social que establece obligaciones y medidas orientadas a<br />
garantizar y promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con<br />
discapacidad.<br />
Pese a que la Convención no reconoce a las personas con discapacidad derechos<br />
diferentes a los proclamados en otros tratados internacionales, sí deja reflejado<br />
de manera preclara que estas tienen que tener acceso a los mismos derechos<br />
que disfrutan el resto de los seres humanos. En lo que se refiere al derecho a la<br />
salud, varios son los artículos de la misma que de forma directa o indirecta lo<br />
recogen. De modo independiente y específico el artículo 25 establece que las per-<br />
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