MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
2. Una cuestión previa: el rango de la norma que debe afrontar estas<br />
cuestiones<br />
El Tribunal Constitucional ha declarado que el internamiento involuntario de<br />
quien padece trastornos psíquicos, es, en principio, inconstitucional por razón de<br />
defecto formal del rango de la ley habilitadora 6 . Entiende que la norma que habilita<br />
a los órganos judiciales a decretar el internamiento no voluntario (artículo 763 de la<br />
Ley de enjuiciamiento civil) tiene carácter de ley ordinaria y, de conformidad con<br />
lo establecido en la Constitución 7 , debería ser una norma con rango de ley orgánica<br />
en cuanto supone una limitación de un derecho fundamental, el de la libertad individual<br />
de la persona, si bien, el Alto Tribunal, para evitar un vacío normativo y al no<br />
haberse cuestionado el contenido material de la norma, no ha declarado su nulidad<br />
y sólo insta al legislador a dar dicho carácter de ley orgánica al precepto.<br />
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en distintos pronunciamientos, ha<br />
señalado los requisitos que son exigibles a un internamiento por razones psiquiátricas<br />
8 . Ha de reunir las siguientes condiciones; a) haberse probado de manera convincente<br />
la enajenación mental del interesado, es decir, haberse demostrado ante la<br />
autoridad judicial competente, por medio de un dictamen pericial médico objetivo,<br />
la existencia de una perturbación real; b) que ésta revista un carácter o amplitud<br />
que legitime el internamiento, c) y dado que los motivos que originariamente justificaron<br />
esta decisión pueden dejar de existir es preciso averiguar si tal perturbación<br />
persiste, y, en consecuencia, si debe continuar el internamiento en interés de la seguridad<br />
de los demás ciudadanos, es decir, no puede prolongarse el internamiento<br />
cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo 9 .<br />
6 Tribunal Constitucional, Sala Pleno, Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre. Ponente: Gay<br />
Montalvo, Eugeni. En la misma fecha el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo<br />
211, párrafo primero del Código Civil, en su redacción de la Disposición final duodécima de la LO<br />
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de la Disposición final 23 de la misma<br />
ley, por infracción de los artículos 81.1 y 17.1 de la Constitución. Puede verse el estudio de esta<br />
cuestión de Pablo V. Contreras Cerezo, Fiscal ante el Tribunal Constitucional, “El internamiento<br />
involuntario de quien padece trastornos psíquicos es, en principio, inconstitucional por razón de<br />
defecto formal del rango de la ley habilitadora”, en la Revista La Ley, correspondiente al 16 de<br />
mayo de 2011.<br />
7 Artículo 81.1, en relación con el artículo 17.1, de nuestra Carta Magna.<br />
8 Sentencias de 24 de octubre de 1979 (caso Winterwert), 5 de noviembre de 1981 (caso X<br />
contra el Reino Unido), y de 23 de febrero de 1984 (caso Luberti).<br />
9 Requisitos requeridos en la sentencia del Tribunal Constitucional 112/1998.<br />
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