MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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javier sánchez-caro<br />
con carácter general. En particular, se tratará a continuación de los internamientos<br />
involuntarios por razón de trastorno psíquico, el tratamiento ambulatorio<br />
involuntario y la contención física o mecánica y el aislamiento. Se trata,<br />
como fácilmente puede colegirse, de aspectos patológicos duros, propios de<br />
la psiquiatría, que quedan al margen de la Convención y que no tienen, hasta<br />
el momento presente, una regulación general, integral y unitaria, a pesar de su<br />
gran importancia.<br />
Quedan fuera de nuestro análisis otras cuestiones que podrían incorporarse a<br />
este trabajo pero que excederían de los límites impuestos al mismo. En concreto,<br />
el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública<br />
y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas.<br />
La Ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública 4 habilita<br />
a las autoridades sanitarias de las Administraciones públicas para el<br />
reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando<br />
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro<br />
para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una<br />
persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle<br />
una actividad.<br />
En relación con dicha norma, se deberían establecer nuevas y mas precisas<br />
determinaciones legales en torno a cuestiones tales como el procedimiento con<br />
audiencia del interesado y el alcance de las autorizaciones de los jueces para el<br />
internamiento y tratamiento forzoso 5 .<br />
Previamente a todo ello, hay que destacar algunas cuestiones: la primera<br />
relativa a la dificultad que entraña su análisis, ya que, además de los defectos<br />
aludidos, hay que tener en cuenta la diversidad que en su realización y ejecución<br />
se produce como consecuencia del Estado de las Autonomías, pues las diferentes<br />
comunidades autónomas han buscado distintas soluciones para los diferentes<br />
tipos de problemas; en segundo lugar, y muy importante, ante las dificultades<br />
existentes se han desarrollado diferentes protocolos en los centros sanitarios que,<br />
como fácilmente se comprende, no responden siempre a caracteres de homogeneidad<br />
e igualdad.<br />
4 Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986.<br />
5 De esta opinión participa el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz. Diario Médico,<br />
correspondiente al martes 8 de febrero de 2011.<br />
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