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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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javier sánchez-caro<br />

con carácter general. En particular, se tratará a continuación de los internamientos<br />

involuntarios por razón de trastorno psíquico, el tratamiento ambulatorio<br />

involuntario y la contención física o mecánica y el aislamiento. Se trata,<br />

como fácilmente puede colegirse, de aspectos patológicos duros, propios de<br />

la psiquiatría, que quedan al margen de la Convención y que no tienen, hasta<br />

el momento presente, una regulación general, integral y unitaria, a pesar de su<br />

gran importancia.<br />

Quedan fuera de nuestro análisis otras cuestiones que podrían incorporarse a<br />

este trabajo pero que excederían de los límites impuestos al mismo. En concreto,<br />

el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública<br />

y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas.<br />

La Ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública 4 habilita<br />

a las autoridades sanitarias de las Administraciones públicas para el<br />

reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando<br />

aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro<br />

para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una<br />

persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle<br />

una actividad.<br />

En relación con dicha norma, se deberían establecer nuevas y mas precisas<br />

determinaciones legales en torno a cuestiones tales como el procedimiento con<br />

audiencia del interesado y el alcance de las autorizaciones de los jueces para el<br />

internamiento y tratamiento forzoso 5 .<br />

Previamente a todo ello, hay que destacar algunas cuestiones: la primera<br />

relativa a la dificultad que entraña su análisis, ya que, además de los defectos<br />

aludidos, hay que tener en cuenta la diversidad que en su realización y ejecución<br />

se produce como consecuencia del Estado de las Autonomías, pues las diferentes<br />

comunidades autónomas han buscado distintas soluciones para los diferentes<br />

tipos de problemas; en segundo lugar, y muy importante, ante las dificultades<br />

existentes se han desarrollado diferentes protocolos en los centros sanitarios que,<br />

como fácilmente se comprende, no responden siempre a caracteres de homogeneidad<br />

e igualdad.<br />

4 Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986.<br />

5 De esta opinión participa el Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz. Diario Médico,<br />

correspondiente al martes 8 de febrero de 2011.<br />

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