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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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ioética, discapacidad y diversidad funcional<br />

situación, dado que lo que se presume con carácter universal es la capacidad, no<br />

la incapacidad 29 , si bien es cierto que no siempre se está en las mismas condiciones<br />

para recibir información.<br />

La información, la ausencia de coacciones (falta de libertad para la toma decisiones)<br />

y la capacidad son los ingredientes para tomar decisiones. La capacidad<br />

supone que el sujeto comprende la información, la evalúa y puede hacerse cargo<br />

de las variables de su situación concreta, sin fabulaciones, teniendo en cuenta<br />

que para todas las decisiones no es preciso el mismo grado de capacidad (Drane<br />

habla de una escala móvil para la capacidad 30 ).Valga una salvedad que parece importante:<br />

nadie toma decisiones plenamente autónomas dado que el ser humado<br />

está inmerso en un ambiente social en el que pesan mucho los otros componentes<br />

sociales (familia, allegados, etc.), los cuales, de una manera u otra, pueden influir<br />

en la toma de decisiones de una forma más o menos intensa. El miedo, la inseguridad,<br />

la propia circunstancia existencial también tienen su relevancia.<br />

Pero hay que insistir en que tanto desde el punto de vista ético como desde el<br />

punto de vista legal (Ley de autonomía del paciente 31 ) el consentimiento informado<br />

es una obligación a satisfacer por los profesionales que atienden a las personas<br />

con discapacidad. Las dificultades que se presentan para delimitar cómo aplicarlo<br />

en la realidad 32 , entre otros elementos por la indefinición del propio concepto de<br />

capacidad, no eximen de ello. En definitiva, como señala Pablo Simón, se trata<br />

de evitar que personas incapaces de tomar determinadas decisiones puedan estar<br />

corriendo riesgos que no están asumiendo desde su libertad personal o, por el<br />

contrario, privar de la toma de decisiones a personas que consideramos incapaces<br />

pero que realmente no lo son. La cuestión clave, por consiguiente, es evitar<br />

29 Amor Pam J R: Bioética y Dependencia, Obra Social Caixa Galicia, A Coruña, 2010, p. 117.<br />

30 Drane JF: Las múltiples caras de la competencia, en Couceiro, A (ed.). Bioética para clínicos,<br />

Triacastela, Madrid, 1999, pp. 163-176.<br />

31 La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos<br />

y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de<br />

noviembre de 2002), en su disposición adicional cuarta establece “El Estado y las Comunidades Autónomas…<br />

dictaran las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes con necesidades especiales,<br />

asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica<br />

regulados en esta Ley”.<br />

32 Simón Lorda P, La toma de decisiones en situación de dependencia, en Alarcos Martínez, F J<br />

(ed.), ¿Vivir dependiendo? Ética, derecho y construcción biográfica en la dependencia, Comares, Granada<br />

2007, pp. 129-151.<br />

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