MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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ioética, discapacidad y diversidad funcional<br />
situación, dado que lo que se presume con carácter universal es la capacidad, no<br />
la incapacidad 29 , si bien es cierto que no siempre se está en las mismas condiciones<br />
para recibir información.<br />
La información, la ausencia de coacciones (falta de libertad para la toma decisiones)<br />
y la capacidad son los ingredientes para tomar decisiones. La capacidad<br />
supone que el sujeto comprende la información, la evalúa y puede hacerse cargo<br />
de las variables de su situación concreta, sin fabulaciones, teniendo en cuenta<br />
que para todas las decisiones no es preciso el mismo grado de capacidad (Drane<br />
habla de una escala móvil para la capacidad 30 ).Valga una salvedad que parece importante:<br />
nadie toma decisiones plenamente autónomas dado que el ser humado<br />
está inmerso en un ambiente social en el que pesan mucho los otros componentes<br />
sociales (familia, allegados, etc.), los cuales, de una manera u otra, pueden influir<br />
en la toma de decisiones de una forma más o menos intensa. El miedo, la inseguridad,<br />
la propia circunstancia existencial también tienen su relevancia.<br />
Pero hay que insistir en que tanto desde el punto de vista ético como desde el<br />
punto de vista legal (Ley de autonomía del paciente 31 ) el consentimiento informado<br />
es una obligación a satisfacer por los profesionales que atienden a las personas<br />
con discapacidad. Las dificultades que se presentan para delimitar cómo aplicarlo<br />
en la realidad 32 , entre otros elementos por la indefinición del propio concepto de<br />
capacidad, no eximen de ello. En definitiva, como señala Pablo Simón, se trata<br />
de evitar que personas incapaces de tomar determinadas decisiones puedan estar<br />
corriendo riesgos que no están asumiendo desde su libertad personal o, por el<br />
contrario, privar de la toma de decisiones a personas que consideramos incapaces<br />
pero que realmente no lo son. La cuestión clave, por consiguiente, es evitar<br />
29 Amor Pam J R: Bioética y Dependencia, Obra Social Caixa Galicia, A Coruña, 2010, p. 117.<br />
30 Drane JF: Las múltiples caras de la competencia, en Couceiro, A (ed.). Bioética para clínicos,<br />
Triacastela, Madrid, 1999, pp. 163-176.<br />
31 La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos<br />
y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15 de<br />
noviembre de 2002), en su disposición adicional cuarta establece “El Estado y las Comunidades Autónomas…<br />
dictaran las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes con necesidades especiales,<br />
asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica<br />
regulados en esta Ley”.<br />
32 Simón Lorda P, La toma de decisiones en situación de dependencia, en Alarcos Martínez, F J<br />
(ed.), ¿Vivir dependiendo? Ética, derecho y construcción biográfica en la dependencia, Comares, Granada<br />
2007, pp. 129-151.<br />
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