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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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nuria lópez-mora gonzález<br />

Llama la atención que en la fiscalía del Tribunal Supremo no se haya creado<br />

una fiscalía de Sala especializada en la protección de mayores y personas con<br />

discapacidad que coordine la materia en las distintas fiscalías de España y sirva<br />

para la unificación de criterios, y sin embargo existan tales fiscalías de sala en<br />

especialidades también importantes, pero que carecen de organización jurisdiccional<br />

especializada. Ésta viene siendo una constante reclamación desde todas las<br />

áreas jurídicas y sociales.<br />

No ha seguido en este punto la organización de la fiscalía la trayectoria de especialización<br />

que ha acometido el Consejo General del Poder Judicial, que cuenta<br />

en la actualidad con juzgados especializados en incapacidades y tutelas en las<br />

principales ciudades españolas, y en aquellas en las que el volumen de asuntos<br />

no lo permite, promueve la concentración en el mismo juzgado de los asuntos<br />

referidos a esta materia, para evitar su reparto entre todos los órganos judiciales y<br />

lograr mayor eficacia su resolución.<br />

El artículo 3 del EOMF regulador de las funciones del Ministerio Fiscal,<br />

le atribuye en su número 6 la de “tomar parte, en defensa de la legalidad y del<br />

interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás<br />

que establezca la ley” y en su número 7 la de “Intervenir en los procesos civiles<br />

que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan<br />

afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos<br />

ordinarios de representación.”<br />

La evolución social y especialmente de su sistema de valores han provocado<br />

una evolución legislativa que intenta dar reflejo a la nueva realidad; el<br />

entorno familiar no sirve para garantizar en exclusividad la protección de las<br />

personas con discapacidad, por lo que su tutela pasa de ser ejercida bajo la<br />

salvaguarda de la autoridad judicial (artículo 216 del Código Civil, que desde<br />

la reforma de la Ley 13/1983 de 24 de octubre, sustituye el clásico sistema de<br />

tutela de familia por el de autoridad, y confiere la vigilancia al juez prescindiendo<br />

del anterior consejo de familia). Así mismo se contempla la posibilidad de<br />

que las personas jurídicas sin finalidad de lucro puedan asumir la tutela cuando<br />

entre sus fines figure la protección de menores e incapacitados (artículo 242<br />

Código Civil).<br />

La Ley 21/1987 de 11 de noviembre que reformó el Código Civil en materia<br />

de adopción volvió a intensificar las funciones tuitivas del Ministerio Fiscal (artículo<br />

232, que establece que la tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio<br />

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