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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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javier sánchez-caro<br />

No obstante, se puede señalar un marco legislativo general, no concreto e<br />

interpretativo, para llevar a cabo las citadas medidas; La Constitución Española<br />

(artículo 17.1.) que regula el derecho a la libertad y la seguridad y que dispone<br />

que nadie puede ser privado de su libertad sino con observancia de lo previsto en<br />

la Ley; la Ley de enjuiciamiento civil, ya vista, que regula el internamiento involuntario<br />

por razón de trastorno psíquico; diversos artículos de la Ley de autonomía<br />

del paciente (artículos 4, 5, 8 y 9) que establecen el derecho a la información<br />

asistencial, el titular de ese derecho, que es siempre el paciente, el consentimiento<br />

informado, los límites de esta obligación del médico, los derechos de los pacientes<br />

y la actuación por representación legal en los casos que detalla la normativa.<br />

A lo anterior hay que añadir la necesidad de que la autorización de la medida<br />

excepcional y urgente de contención mecánica sea informada al paciente de<br />

modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, así como a las personas que<br />

le acompañan. Dicha información debe darse con carácter previo, durante el mantenimiento<br />

de la medida y posteriormente; por último, debe dejarse constancia en<br />

la historia clínica de la adopción de la medida, así como de su mantenimiento en<br />

el tiempo y de las incidencias que se produzcan.<br />

Por otro lado, la sujeción no es un método exclusivo de la psiquiatría, pues<br />

hay otros servicios sanitarios donde se utiliza más (fundamentalmente la traumatología),<br />

existiendo diferentes indicaciones en los protocolos en cuanto a la forma<br />

de llevarla a cabo, al no existir, tal y como se viene exponiendo, un régimen normativo<br />

general 25 .<br />

Conviene resaltar que el Defensor del Pueblo remitió en su día un escrito al<br />

Ministro de Justicia (2005), en el que entre otras cosas insistía en la necesidad de<br />

regular estas medidas 26 .<br />

25 En algunos, la contención debe estar indicada por el facultativo, ya sea traumatólogo, internista<br />

o psiquiatra. Debe ser comunicada a los familiares y siempre vigilada. El facultativo tiene que anotar las<br />

incidencias y mantener esta sujeción el menor tiempo posible. En todo caso, los métodos coercitivos se<br />

califican como tratamientos excepcionales, pudiendo señalarse que el Ministerio de Sanidad ha suscrito un<br />

protocolo de actuación en centros de menores en el que recuerda la obligación de notificar a la Fiscalía estas<br />

medidas. V. Diario Médico correspondiente al jueves, 9 de diciembre de 2010 en el que se recoge, además,<br />

que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Comunidad por el fallecimiento de un paciente<br />

que estaba en sujeción mecánica, señalando que no se observó el protocolo que obligaba a vigilar al enfermo<br />

cada 15 minutos.<br />

26 En concreto, advertía de lo siguiente: “… es preciso regular las medidas de contención mecánica<br />

a las que pueden ser sometidos los pacientes que se encuentran internos en un centro médico.. . Si bien es<br />

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