MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
javier sánchez-caro<br />
la ratificación por España de la Convención sobre los derechos de las personas<br />
con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (ratificada en<br />
2007, B.O.E. núm. 96, correspondiente al lunes 21 abril 2008) 1 .<br />
El citado Convenio promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones<br />
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a<br />
todas las personas con discapacidad (que incluye a las que tengan deficiencias<br />
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales); reconoce que las personas con discapacidad<br />
tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en<br />
todos los aspectos de la vida (no distingue, por tanto, como se hace en nuestro<br />
Derecho entre capacidad jurídica y capacidad de obrar); obliga a proporcionar a<br />
las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de<br />
sus derechos; en lo que se refiere a la libertad y seguridad, dispone que la existencia<br />
de una discapacidad no puede justificar en ningún caso una privación de la<br />
libertad (el texto habla, pues, de discapacidad y no de trastorno, que en el marco<br />
del Derecho hace referencia, fundamentalmente, a la enajenación mental); en fin,<br />
se reconoce a estas personas el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud<br />
sin discriminación alguna, exigiendo el consentimiento libre e informado (objeto<br />
de examen en otra parte de esta obra).<br />
La Convención, en consecuencia, ha generado un debate sobre la necesidad<br />
de modificar o sustituir por completo el sistema de incapacitación y tutela<br />
por un nuevo modelo denominado “sistema de apoyos”, que es considerado más<br />
respetuoso de la dignidad de la persona y que, en definitiva, consiste en reforzar<br />
el principio de autonomía de la voluntad (a diferencia de los sistemas anteriores)<br />
como dan prueba de ello los poderes preventivos, la autotutela y otras figuras<br />
jurídicas que instauró en nuestro Derecho la ley de 2003 2 .<br />
El citado principio de autonomía exige, pues, el respeto de la voluntad de<br />
la persona protegida, así como la preservación máxima de la capacidad, postu-<br />
1 La adecuación a nuestro ordenamiento jurídico se ha llevado a cabo en la Ley 26/2011,<br />
de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las<br />
personas con discapacidad y el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa<br />
a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.<br />
2 Puede consultarse el trabajo de Montserrat Pereña Vicente, Profesora de Derecho Civil de<br />
la Universidad Rey Juan Carlos, “La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las<br />
personas con discapacidad. ¿El inicio del fin de la incapacitación?”, en la Revista Le Ley, correspondiente<br />
al 9 de septiembre de 2011.<br />
84