13.03.2013 Views

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />

en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />

A partir de lo anterior, y siempre en referencia a la prestación del consentimiento<br />

informado, cabría contemplar situaciones distintas en función del tipo o<br />

grado de discapacidad:<br />

3.1. Paciente con discapacidad física: debe considerarse un paciente más a estos<br />

efectos. El hecho de que se desplace en silla de ruedas no hace variar en modo<br />

alguno la postura que debe adoptar el profesional sanitario en el proceso de información.<br />

Únicamente, deben procurarse condiciones adecuadas de accesibilidad<br />

al espacio físico de la consulta del profesional en el que vaya a tener lugar la<br />

entrevista clínica.<br />

3.2. Paciente con discapacidad sensorial (sordos, con discapacidad auditiva, ciegos,<br />

sordociegos, …): se le ha de ofrecer medidas de apoyo a la comunicación<br />

oral (ayudas técnicas, intérprete de lengua de signos, etc.). En definitiva, debe<br />

facilitarse la información en formatos adecuados siguiendo las reglas marcadas<br />

por el principio del diseño para todos, de manera que le resulte accesible y<br />

comprensible para que pueda prestar por sí su consentimiento <strong>18</strong> . En este caso<br />

no procede en principio representación del paciente, ya que con los apoyos<br />

referidos debe ser suficiente para que acceda a la información y pueda tomar<br />

válidamente sus decisiones.<br />

3.3. Paciente con discapacidad mental o intelectual no extrema: el paciente participará<br />

en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso<br />

sanitario. Si precisa de un representante (familiar o persona allegada), la<br />

actuación de este último será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las<br />

necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a<br />

su dignidad personal 19 .<br />

3.4. Paciente sin capacidad alguna de tomar decisiones por sí mismo, a criterio<br />

del médico responsable de la asistencia, o al que su estado físico o psíquico no le<br />

<strong>18</strong> Así se recoge en el tercer inciso del apartado 5 del art. 9 de la Ley 41/2002, introducido por la<br />

Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención internacional.<br />

19 Ver incisos primero y segundo del citado apartado 5 del art. 9 de la citada Ley 41/2002.<br />

109

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!