MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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francisco vañó ferre<br />
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Esto que puede<br />
parecer una obviedad no ha sido entendido ni aplicado en toda su literalidad por<br />
las políticas de inclusión desarrolladas por los gobiernos.<br />
Nuestro Estado social y democrático de derecho, tradicionalmente ha venido<br />
abordando esta cuestión casi exclusivamente a través de políticas sociales,<br />
asistencialistas o sanitarias, propias de lo que se conoce como modelo médico o<br />
rehabilitador en el tratamiento de la discapacidad.<br />
Uno de los grandes logros de la Convención ha sido el de trasladar formalmente<br />
las políticas de inclusión de las personas con discapacidad al ámbito de<br />
los derechos fundamentales. La posibilidad de acceder a todos los derechos por<br />
parte de este grupo no puede limitarse a la política social, debe plantearse y ser<br />
abordado de forma transversal en todas las políticas públicas y contar con todas<br />
las garantías previstas para los derechos fundamentales.<br />
Los derechos de las personas con discapacidad, ya están reconocidos en otros<br />
tratados, como el de los derechos humanos. Como novedad, la Convención establece<br />
la obligación, que tienen los Estados parte, de arbitrar medidas orientadas a<br />
garantizar y promover el ejercicio efectivo de esos derechos.<br />
El texto está integrado por 50 artículos que establecen los principios, valores<br />
y mandatos que deben prevalecer en el respeto por los derechos humanos de las<br />
personas con discapacidad, y que deben observar los países que ratifiquen el tratado<br />
como es el caso de España.<br />
Estamos todavía lejos de una situación satisfactoria. Las personas con discapacidad,<br />
y sus familias, son aún un grupo en riesgo cierto de exclusión, que precisan<br />
de legislación y de políticas activas y enérgicas que promuevan su inserción<br />
y plena equiparación sociales.<br />
Como asegura el magistrado Benigno Varela en un reciente artículo sobre<br />
discapacidad: “En el campo de la discapacidad se hubo de pasar de una consideración<br />
puramente médica, tendente al aislamiento y a la rehabilitación, a otra<br />
propiamente social y jurídica de carácter integrador que postula la igualdad en la<br />
diferenciación y que tiene su plena consolidación en la percepción del hecho de<br />
la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos”.<br />
Como conclusión, la discapacidad no implica necesariamente falta de salud<br />
o enfermedad. Según la Convención, está basada en el modelo social, que define<br />
como persona con discapacidad a ( Art.1) a “ …aquellas que tengan deficiencias<br />
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con<br />
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