13.03.2013 Views

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

MONOGRAFIA_18_Discapacidad

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3. Reflexiones finales<br />

aproximación general al ámbito sanitario desde la perspectiva de<br />

la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

• La CDPD estalece un modelo social de la discapacidad que tiene como<br />

propósito respetar la diversidad de cada uno de los miembros de una so-<br />

ciedad, incluyendo a las personas con discapacidad, como ciudadanos y<br />

ciudadanas de pleno derecho.<br />

• El Estado asume la obligación de reconocer y respetar el derecho a la<br />

salud como parte del acervo de derechos fundamentales de los que son su-<br />

jetos las personas con discapacidad 59 , debe protegerlo frente a las vulne-<br />

raciones de terceros (castigando comportamientos ilícitos de quienes por<br />

razón de discapacidad impidan el acceso en igualdad de condiciones a un<br />

servicio o bien de la salud), y además debe tomar las medidas que permi-<br />

tan el pleno goce del derecho en igualdad de condiciones.<br />

• La no discriminación, la accesibilidad en todas sus dimensiones y la ase-<br />

quibilidad de los servicios y bienes del ámbito de la salud son elementos<br />

esenciales para lograr un acceso en igualdad de condiciones para las per-<br />

sonas con discapacidad.<br />

• El principio de autonomía determinará cualquier sistema de protección<br />

de la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad, que<br />

deberá fundamentarse en el apoyo a la toma de decisiones. En el ámbito<br />

sanitario la regulación del consentimiento informado, para ser compatible<br />

con la CDPD, debe respetar el sistema de apoyos a la toma de decisiones<br />

con que contase el paciente.<br />

• Es necesario formar al personal sanitario en el respeto a los derechos hu-<br />

manos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con<br />

discapacidad y desarrollar normas éticas tanto en el ámbito público como<br />

en el privado. Solo de esta forma podremos conseguir erradicar prácticas<br />

contrarias al tratado que ponen en riesgo el derecho de no discriminación<br />

protegido en la CDPD.<br />

59 Lo que invalidaría cualquier norma que limitase al acceso a un determinado tratamiento<br />

o cualquier otro servicio sanitario, cuando la razón fuera la existencia de una discapacidad en el<br />

sujeto que fuera a recibirlo. Art. 25 Los Estados… f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria,<br />

servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos<br />

de discapacidad.<br />

81

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!