MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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3. Reflexiones finales<br />
aproximación general al ámbito sanitario desde la perspectiva de<br />
la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />
• La CDPD estalece un modelo social de la discapacidad que tiene como<br />
propósito respetar la diversidad de cada uno de los miembros de una so-<br />
ciedad, incluyendo a las personas con discapacidad, como ciudadanos y<br />
ciudadanas de pleno derecho.<br />
• El Estado asume la obligación de reconocer y respetar el derecho a la<br />
salud como parte del acervo de derechos fundamentales de los que son su-<br />
jetos las personas con discapacidad 59 , debe protegerlo frente a las vulne-<br />
raciones de terceros (castigando comportamientos ilícitos de quienes por<br />
razón de discapacidad impidan el acceso en igualdad de condiciones a un<br />
servicio o bien de la salud), y además debe tomar las medidas que permi-<br />
tan el pleno goce del derecho en igualdad de condiciones.<br />
• La no discriminación, la accesibilidad en todas sus dimensiones y la ase-<br />
quibilidad de los servicios y bienes del ámbito de la salud son elementos<br />
esenciales para lograr un acceso en igualdad de condiciones para las per-<br />
sonas con discapacidad.<br />
• El principio de autonomía determinará cualquier sistema de protección<br />
de la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad, que<br />
deberá fundamentarse en el apoyo a la toma de decisiones. En el ámbito<br />
sanitario la regulación del consentimiento informado, para ser compatible<br />
con la CDPD, debe respetar el sistema de apoyos a la toma de decisiones<br />
con que contase el paciente.<br />
• Es necesario formar al personal sanitario en el respeto a los derechos hu-<br />
manos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con<br />
discapacidad y desarrollar normas éticas tanto en el ámbito público como<br />
en el privado. Solo de esta forma podremos conseguir erradicar prácticas<br />
contrarias al tratado que ponen en riesgo el derecho de no discriminación<br />
protegido en la CDPD.<br />
59 Lo que invalidaría cualquier norma que limitase al acceso a un determinado tratamiento<br />
o cualquier otro servicio sanitario, cuando la razón fuera la existencia de una discapacidad en el<br />
sujeto que fuera a recibirlo. Art. 25 Los Estados… f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria,<br />
servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos<br />
de discapacidad.<br />
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