MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
grupo de trabajo del seminario de investigación en bioética<br />
de la universidad complutense de madrid<br />
física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan<br />
plenamente”, señala el preámbulo del texto legal.<br />
El supuesto de aborto eugenésico (riesgo de graves anomalías en el feto)<br />
constituye para determinado sector de opinión con gran apoyo en el campo de la<br />
discapacidad 55 una clara discriminación basada en la discapacidad o diversidad<br />
funcional, incompatible con la Convención de la ONU. La razón de fondo es que<br />
se estaría dando menos protección a una vida en formación (que es un bien jurídico<br />
protegible) por el mero hecho de tener una discapacidad.<br />
Frente a la postura anterior pueden encontrarse otras posiciones distintas.<br />
Así, y a riesgo de incurrir en cierta simplificación, puede citarse la de quienes sostienen<br />
que el aborto, incluido el eugenésico, debe enfocarse siempre como salida<br />
última a un conflicto de valores o intereses enfrentados: por un lado, la libertad o<br />
autonomía de la mujer, y, por otro, la protección del que va a nacer. Para quienes<br />
sustentan este planteamiento es exigible que el aborto tenga una causa de justificación<br />
que pueda valorarse por terceros (dictámenes médicos, origen delictivo<br />
del embarazo, factor socioeconómico, etc.). Esta postura ha sido la prevalente en<br />
la sociedad española hasta la promulgación de la ley de salud sexual y reproductiva<br />
de 2010.<br />
También puede encontrarse la tesis en virtud de la cual, sin perjuicio de reconocer<br />
que la vida en formación debe protegerse, no se admite otro garante de la<br />
misma que no sea la propia mujer embarazada. Desde esta perspectiva se articula<br />
toda protección del feto a través de la mujer (sin intervención de terceros), cuya<br />
decisión de abortar se entiende comprensiva de los intereses propios y del feto.<br />
Esta visión es la que está en el trasfondo de la regulación de la interrupción voluntaria<br />
del embarazo que se llevó a cabo en la mencionada ley de salud sexual y<br />
reproductiva.<br />
Finalmente estarían las visiones más extremas y enfrentadas en cuanto a sus<br />
argumentos: de un lado, la que considera que el aborto es siempre inmoral, no ya<br />
por una cuestión de discriminación hacia el que va a nacer, sino por entender que<br />
desde la fecundación la vida humana debe considerarse con la misma dignidad<br />
que la de una persona (Iglesia Católica); y, de otro, la que atribuye una relevancia<br />
plena, exclusiva y excluyente a la opinión de la mujer, descartando cualquier otra<br />
54<br />
55 Foro de Vida Independiente y Libertad, 2009: 2.