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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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grupo de trabajo del seminario de investigación en bioética<br />

de la universidad complutense de madrid<br />

el tufillo paternalista (de núcleo duro) que puede, a veces inconscientemente,<br />

impregnar las decisiones tanto en los profesionales sanitarios como en los cuidadores<br />

o las personas que aportan apoyo a las personas con discapacidad. En este<br />

contexto hay que ser especialmente sensible hacia las personas con discapacidad<br />

psíquica o intelectiva. Preocuparse por averiguar el grado de capacidad de sus<br />

pacientes pertenece sin duda a la esfera de las obligaciones del cuidador. Siendo<br />

muy conscientes de que “el hecho de que los actos no sean nunca completamente<br />

informados, voluntarios o autónomos, no implica que no sean adecuadamente<br />

informados, voluntarios o autónomos” 33 .<br />

Los sustitutos o vicarios toman decisiones en nombre de personas no autónomas<br />

o cuya autonomía es dudosa o muy debilitada, sobre todo en la esfera<br />

intelectiva. La persona que asume la representación de otra debe ser conocedora<br />

de los valores del representado. En el caso en el que el representado no haya<br />

podido manifestar sus propios valores, exige que el sustituto “se vista con las<br />

ropas del incompetente” para poder tomar la decisión que la persona en situación<br />

de incompetencia habría tomado de ser competente, y regirse por el mejor<br />

interés de la persona sustituida. La Ley de autonomía del paciente reconoce esta<br />

representación. En estos casos supone que hay otra persona que se responsabiliza<br />

legalmente de la toma de decisiones, pero esto no significa que sea al margen<br />

del sujeto objeto de la intervención sanitaria. La buena práctica exige que en<br />

cualquier caso se dé la información necesaria al enfermo, pero adaptado a su<br />

capacidad de comprensión. Un ejemplo paradigmático es el de los menores, a<br />

los que habrá que suministrar información en función de su grado de madurez<br />

y capacidad de entender decisiones, es más hay una corriente que defiende que<br />

los padres o tutores por sí mismos no pueden tomar decisiones sin haber escuchado<br />

previamente a los menores 34 . Por extensión se entiende que en el resto de<br />

situaciones se actúe bajo los mismos principios: informar en función de las características<br />

de la persona, escuchar y permitir que se exprese, de manera que se<br />

pueda asegurar la participación de todos (independientemente de su situación)<br />

los usuarios en la toma de decisiones consiguiendo que se respeten sus valores<br />

y dignidad.<br />

33 Beauchamp T, Childress J, Principios de ética biomédica, p. 150.<br />

34 OH San Juan de Dios: Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la asistencia en el morir.<br />

Comisión Interprovincial. Madrid 2007, p. 61.<br />

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