MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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grupo de trabajo del seminario de investigación en bioética<br />
de la universidad complutense de madrid<br />
el tufillo paternalista (de núcleo duro) que puede, a veces inconscientemente,<br />
impregnar las decisiones tanto en los profesionales sanitarios como en los cuidadores<br />
o las personas que aportan apoyo a las personas con discapacidad. En este<br />
contexto hay que ser especialmente sensible hacia las personas con discapacidad<br />
psíquica o intelectiva. Preocuparse por averiguar el grado de capacidad de sus<br />
pacientes pertenece sin duda a la esfera de las obligaciones del cuidador. Siendo<br />
muy conscientes de que “el hecho de que los actos no sean nunca completamente<br />
informados, voluntarios o autónomos, no implica que no sean adecuadamente<br />
informados, voluntarios o autónomos” 33 .<br />
Los sustitutos o vicarios toman decisiones en nombre de personas no autónomas<br />
o cuya autonomía es dudosa o muy debilitada, sobre todo en la esfera<br />
intelectiva. La persona que asume la representación de otra debe ser conocedora<br />
de los valores del representado. En el caso en el que el representado no haya<br />
podido manifestar sus propios valores, exige que el sustituto “se vista con las<br />
ropas del incompetente” para poder tomar la decisión que la persona en situación<br />
de incompetencia habría tomado de ser competente, y regirse por el mejor<br />
interés de la persona sustituida. La Ley de autonomía del paciente reconoce esta<br />
representación. En estos casos supone que hay otra persona que se responsabiliza<br />
legalmente de la toma de decisiones, pero esto no significa que sea al margen<br />
del sujeto objeto de la intervención sanitaria. La buena práctica exige que en<br />
cualquier caso se dé la información necesaria al enfermo, pero adaptado a su<br />
capacidad de comprensión. Un ejemplo paradigmático es el de los menores, a<br />
los que habrá que suministrar información en función de su grado de madurez<br />
y capacidad de entender decisiones, es más hay una corriente que defiende que<br />
los padres o tutores por sí mismos no pueden tomar decisiones sin haber escuchado<br />
previamente a los menores 34 . Por extensión se entiende que en el resto de<br />
situaciones se actúe bajo los mismos principios: informar en función de las características<br />
de la persona, escuchar y permitir que se exprese, de manera que se<br />
pueda asegurar la participación de todos (independientemente de su situación)<br />
los usuarios en la toma de decisiones consiguiendo que se respeten sus valores<br />
y dignidad.<br />
33 Beauchamp T, Childress J, Principios de ética biomédica, p. 150.<br />
34 OH San Juan de Dios: Humanizar el proceso de morir. Sobre la ética de la asistencia en el morir.<br />
Comisión Interprovincial. Madrid 2007, p. 61.<br />
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