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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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epílogo 1<br />

insisto muchas de ellas son situaciones crónicas incapacitantes para alguna función<br />

determinada pero no necesariamente unidas al estado de salud.<br />

De considerarse íntimamente relacionadas ambas es quizás por lo que la discapacidad<br />

ha tenido hasta hace poco tiempo un tratamiento esencialmente médico<br />

sanitario.<br />

Desde finales del siglo XVII y, sobre todo, a partir del siglo XVIII se inicia<br />

un movimiento, tanto intelectual como social y político, que tiende a la igualación<br />

de todos los seres humanos. Excepto para la discapacidad –hasta hace relativamente<br />

poco tiempo considerada como incapacidad – que hubo que esperar<br />

mucho más tiempo para que desde una consideración puramente médica pasara a<br />

la actual concepción jurídico-social.<br />

Por fin, en discapacidad hemos pasado de una consideración puramente médica,<br />

susceptible de rehabilitación, a otra propiamente social y jurídica.<br />

Afortunadamente hemos dejado de asociar la discapacidad a la enfermedad.<br />

Desde la Convención de derechos de las personas discapacitadas la discapacidad<br />

ha pasado a considerarse desde la perspectiva de los derechos humanos.<br />

Cuando antes se hablaba de la discapacidad, desde una perspectiva médica,<br />

de la rehabilitación de la persona discapacitada, esa rehabilitación se le pedía<br />

sólo al discapacitado; ahora, por el contrario, esa rehabilitación se reclama de<br />

la propia sociedad y de la norma jurídica por la que se rige.<br />

Se exige una fácil interacción entre esa sociedad y las personas discapacitadas<br />

de manera que no se añadan dificultades.<br />

Como ya he dicho antes, se consideraba que la discapacidad era culpa del<br />

individuo que no estaba conformado de acuerdo a las normas convencionales.<br />

El problema de accesibilidad y los inconvenientes de la adaptación y normalización<br />

se le achacaban al discapacitado. Hemos evolucionado hasta llegar a<br />

plantearnos la siguiente reflexión: ¿no será que la sociedad no esta adaptada<br />

para incorporar a los discapacitados en igualdad de condiciones al resto de los<br />

ciudadanos?<br />

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada<br />

en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, fue ratificada por España el 23 de<br />

noviembre de 2007 y constituye, por ende, norma de obligado cumplimiento.<br />

La Convención, en su artículo 1 define su objetivo como el de “… promover,<br />

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos<br />

los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con<br />

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