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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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la discapacidad y la protección judicial de las personas con discapacidad:<br />

el ministerio fiscal y sus atribuciones<br />

la efectividad del control de su protección. El Tribunal Supremo se pronunció en<br />

este sentido en pleno en el Auto de 16 de diciembre de 2008 (con anterioridad<br />

a esta resolución se había pronunciado de forma contradictoria en numerosas<br />

ocasiones).<br />

6. Consideraciones finales<br />

La nueva regulación de los procedimientos relativos a la capacidad de las<br />

personas debe de exigir la revisión periódica de la situación exacta de la persona<br />

incapacitada, en los juzgados que lleven el control de las instituciones de protección.<br />

Se estima como período aconsejable el de dos años como máximo.<br />

El procedimiento de Incapacitación no debería de tramitarse para todos aquellos<br />

supuestos en los que, existiendo una persona con discapacidad, no hubiera<br />

necesidad alguna de protección y sí de verificar cualesquiera de los actos del art.<br />

271 o 272 del Civil (enajenación bienes inmuebles, partición hereditaria, establecimiento<br />

de hipotecas u otros gravámenes…). Tal afirmación no exime al órgano<br />

judicial de la comprobación de la situación de discapacidad y de protección suficiente<br />

de su persona y bienes.<br />

En los supuestos de declaración de incapacidad con sometimiento a la patria<br />

potestad prorrogada o rehabilitada, es especialmente importante que la sentencia<br />

judicial declare la aplicabilidad del régimen de remoción y excusas de la tutela<br />

(art. 171 CCivil). Esta resolución impedirá que, sobrevenida la imposibilidad o<br />

inadecuado ejercicio de la patria potestad, quede desamparada la persona con<br />

discapacidad sobre la que se prorrogó o rehabilitó aquella. En vez de tener que<br />

obtener la declaración de privación de patria potestad en un juicio ordinario cuya<br />

larga duración es inevitable, se acude de forma directa al establecimiento del<br />

régimen de tutela o curatela según el caso, por la vía procesal de la jurisdicción<br />

voluntaria.<br />

La discapacidad compromete a la sociedad en su conjunto, desde el ámbito<br />

público y político como desde el privado, familiar y social; sólo coordinando las<br />

distintas áreas de actuación podrá obtenerse la finalidad última, que no es otra que<br />

una vida digna en igualdad de condiciones a las demás personas.<br />

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