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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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nuria lópez-mora gonzález<br />

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- Que se tenga siempre en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de sus<br />

derechos fundamentales, y que la incapacitación es sólo una forma de<br />

protección (arts. 200 CCivil y 760 LECivil).<br />

- Y que la incapacitación no es una medida discriminatoria porque la situa-<br />

ción merecedora de la protección tiene características específicas y propias.<br />

Se trata de personas cuyas facultades intelectivas y volitivas no le permiten<br />

ejercer sus derechos como persona, porque le impiden autogobernarse.<br />

El nombramiento de tutor es una medida de protección para quienes no pueden<br />

autogobernarse, al carecer de capacidad de entender y/o querer, siendo la<br />

intervención del tutor de representación, a diferencia de la curatela, como institución<br />

de guarda de carácter estable pero de actuación intermitente que se caracteriza<br />

porque la función no consiste en la representación de quien está sometido a<br />

ella, sino completar la capacidad de quien la posee, pero necesita un plus para la<br />

realización de determinados actos.<br />

5. La intervención del fiscal en las distintas fases del procedimiento judi-<br />

cial de modificación de la capacidad de las personas<br />

Como ya hemos indicado anteriormente, el fiscal como funcionario público está<br />

obligado a servir a la sociedad y en especial a las personas desvalidas o necesitadas<br />

de protección, por ello su intervención en el procedimiento de Incapacitación judicial<br />

debe de ajustarse al máximo a las nuevas pautas introducidas por la Convención:<br />

5.1. En la fase de las diligencias preprocesales<br />

Desde que se recibe en la Fiscalía la comunicación de la existencia de cualquier<br />

persona con discapacidad, debe de llevarse a cabo de la forma más exhaustiva posible<br />

la investigación de su situación, y especialmente la necesidad o no de protección.<br />

Deben de tenerse en cuenta una serie de circunstancias personales, relativas<br />

a la salud, así como económicas y administrativas, como:<br />

• El conocimiento de su situación económica: capacidad para tomar deci-<br />

siones sobre sus gastos ordinarios, capacidad para conocer el alance de<br />

préstamos, donaciones u otros actos de disposición patrimonial, etc.<br />

• Capacidad para otorgar poderes a favor de terceros.

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