MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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nuria lópez-mora gonzález<br />
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- Que se tenga siempre en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de sus<br />
derechos fundamentales, y que la incapacitación es sólo una forma de<br />
protección (arts. 200 CCivil y 760 LECivil).<br />
- Y que la incapacitación no es una medida discriminatoria porque la situa-<br />
ción merecedora de la protección tiene características específicas y propias.<br />
Se trata de personas cuyas facultades intelectivas y volitivas no le permiten<br />
ejercer sus derechos como persona, porque le impiden autogobernarse.<br />
El nombramiento de tutor es una medida de protección para quienes no pueden<br />
autogobernarse, al carecer de capacidad de entender y/o querer, siendo la<br />
intervención del tutor de representación, a diferencia de la curatela, como institución<br />
de guarda de carácter estable pero de actuación intermitente que se caracteriza<br />
porque la función no consiste en la representación de quien está sometido a<br />
ella, sino completar la capacidad de quien la posee, pero necesita un plus para la<br />
realización de determinados actos.<br />
5. La intervención del fiscal en las distintas fases del procedimiento judi-<br />
cial de modificación de la capacidad de las personas<br />
Como ya hemos indicado anteriormente, el fiscal como funcionario público está<br />
obligado a servir a la sociedad y en especial a las personas desvalidas o necesitadas<br />
de protección, por ello su intervención en el procedimiento de Incapacitación judicial<br />
debe de ajustarse al máximo a las nuevas pautas introducidas por la Convención:<br />
5.1. En la fase de las diligencias preprocesales<br />
Desde que se recibe en la Fiscalía la comunicación de la existencia de cualquier<br />
persona con discapacidad, debe de llevarse a cabo de la forma más exhaustiva posible<br />
la investigación de su situación, y especialmente la necesidad o no de protección.<br />
Deben de tenerse en cuenta una serie de circunstancias personales, relativas<br />
a la salud, así como económicas y administrativas, como:<br />
• El conocimiento de su situación económica: capacidad para tomar deci-<br />
siones sobre sus gastos ordinarios, capacidad para conocer el alance de<br />
préstamos, donaciones u otros actos de disposición patrimonial, etc.<br />
• Capacidad para otorgar poderes a favor de terceros.