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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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aproximación general al ámbito sanitario desde la perspectiva de<br />

la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

En un estudio elaborado por la Fundación La Caixa en 2012 36 se muestra que<br />

el riesgo de que una persona tenga una discapacidad en España es de un 8% en<br />

los hogares que no superan los 1.000 euros de ingresos, mientras que se encuentra<br />

una persona con discapacidad solo en un 2,45% de los hogares con rentas entre<br />

2.500 y 4.500 euros mensuales.<br />

La adopción de medidas equitativas por parte de las Administraciones debe<br />

permitir el acceso a servicios sanitarios mínimos que tengan en cuenta las necesidades<br />

de las personas con discapacidad. El Estado debe además controlar la calidad<br />

del sistema sanitario para garantizar un acceso a la salud en igualdad de oportunidades.Una<br />

asignación equitativa y eficiente de los recursos puede además redundar<br />

en la calidad de los mismos. En este sentido y respecto de la cartera de Servicios<br />

Ortoprotésicos, el CERMI viene reclamando una actualización y racionalización<br />

del gasto. La actualización de la cartera debe tener en cuenta que los productos de<br />

apoyo forman parte del derecho de no discriminación cuando sean necesarios para<br />

alcanzar la igualdad de oportunidades. No considerar esto da lugar a situaciones<br />

poco equitativas como ocurre, por ejemplo, en el caso de la cobertura de la prestación<br />

por audífonos a los mayores de 16 años; actualmente solo se financian hasta<br />

los 16 años y con una cuantía que apenas alcanza el 50% del coste que supone el<br />

audífono para el usuario y, sin embargo, un audífono puede condicionar el acceso a<br />

la educación o al empleo. La equidad del sistema, de acuerdo a los principios de la<br />

CDPD –accesibilidad, autonomía, vida independiente, etcétera–, permitirá prevenir<br />

el detrimento económico que sufren las personas con discapacidad, un riesgo inminente<br />

de aquellos sistemas poco equitativos que suponen un agravio económico que<br />

perpetúa en la pobreza a las personas con discapacidad.<br />

En el ámbito de los seguros privados de salud también ha sido necesario, a<br />

nivel nacional, reforzar la protección contra la discriminación por discapacidad 37 .<br />

A través de la Disposición adicional cuarta de a Ley 50/1980, de 8 de octubre, de<br />

contrato de seguro 38 , se condena la discriminación por razón de discapacidad en<br />

36 http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201201/12/sociedad/20120112elpepusoc_1_<br />

Pes_PDF.pdf<br />

37 Quiero aclarar que ante la ausencia de un sistema de salud público y si la cobertura se hiciera solo a<br />

través de seguros privados la situación sería distinta, y debería existir una regulación más intervencionista que<br />

permitiera una cobertura mínima que no quebrantase el principio de igualdad de acceso a la de salud.<br />

38 Incluida por Ley 26/2011 de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención internacional sobre<br />

los derechos de las personas con discapacidad.<br />

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