MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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aproximación general al ámbito sanitario desde la perspectiva de<br />
la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />
En un estudio elaborado por la Fundación La Caixa en 2012 36 se muestra que<br />
el riesgo de que una persona tenga una discapacidad en España es de un 8% en<br />
los hogares que no superan los 1.000 euros de ingresos, mientras que se encuentra<br />
una persona con discapacidad solo en un 2,45% de los hogares con rentas entre<br />
2.500 y 4.500 euros mensuales.<br />
La adopción de medidas equitativas por parte de las Administraciones debe<br />
permitir el acceso a servicios sanitarios mínimos que tengan en cuenta las necesidades<br />
de las personas con discapacidad. El Estado debe además controlar la calidad<br />
del sistema sanitario para garantizar un acceso a la salud en igualdad de oportunidades.Una<br />
asignación equitativa y eficiente de los recursos puede además redundar<br />
en la calidad de los mismos. En este sentido y respecto de la cartera de Servicios<br />
Ortoprotésicos, el CERMI viene reclamando una actualización y racionalización<br />
del gasto. La actualización de la cartera debe tener en cuenta que los productos de<br />
apoyo forman parte del derecho de no discriminación cuando sean necesarios para<br />
alcanzar la igualdad de oportunidades. No considerar esto da lugar a situaciones<br />
poco equitativas como ocurre, por ejemplo, en el caso de la cobertura de la prestación<br />
por audífonos a los mayores de 16 años; actualmente solo se financian hasta<br />
los 16 años y con una cuantía que apenas alcanza el 50% del coste que supone el<br />
audífono para el usuario y, sin embargo, un audífono puede condicionar el acceso a<br />
la educación o al empleo. La equidad del sistema, de acuerdo a los principios de la<br />
CDPD –accesibilidad, autonomía, vida independiente, etcétera–, permitirá prevenir<br />
el detrimento económico que sufren las personas con discapacidad, un riesgo inminente<br />
de aquellos sistemas poco equitativos que suponen un agravio económico que<br />
perpetúa en la pobreza a las personas con discapacidad.<br />
En el ámbito de los seguros privados de salud también ha sido necesario, a<br />
nivel nacional, reforzar la protección contra la discriminación por discapacidad 37 .<br />
A través de la Disposición adicional cuarta de a Ley 50/1980, de 8 de octubre, de<br />
contrato de seguro 38 , se condena la discriminación por razón de discapacidad en<br />
36 http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201201/12/sociedad/20120112elpepusoc_1_<br />
Pes_PDF.pdf<br />
37 Quiero aclarar que ante la ausencia de un sistema de salud público y si la cobertura se hiciera solo a<br />
través de seguros privados la situación sería distinta, y debería existir una regulación más intervencionista que<br />
permitiera una cobertura mínima que no quebrantase el principio de igualdad de acceso a la de salud.<br />
38 Incluida por Ley 26/2011 de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención internacional sobre<br />
los derechos de las personas con discapacidad.<br />
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