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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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javier sánchez-caro<br />

5. Contención y aislamiento<br />

La contención mecánica, sujeción o restricción de movimientos pueden estar<br />

justificadas, tal y como se deduce de la bibliografía internacional y nacional.<br />

El Consejo de Europa es el organismo que más ha destacado a la hora de<br />

abordar el empleo de medios coercitivos en psiquiatría, tanto de un modo general<br />

como en lo que se refiere más concretamente al aislamiento y la contención mecánica.<br />

Para ello ha venido desarrollando diversos instrumentos: Recomendaciones<br />

del Consejo (CoE), redacción de un Libro Blanco sobre Bioética por parte del<br />

Comité de Bioética (CDBI), instrucciones del Comité para la Prevención de la<br />

Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y el conjunto de<br />

resoluciones emanadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).<br />

Respecto a las recomendaciones señalemos que se refieren concretamente al<br />

tema la Rec 1.235 (1994), de 12 de abril de 1994, sobre Psiquiatría y Derechos<br />

Humanos y la Rec (2004) 10, de 22 de septiembre de 2004. Esta última, menos<br />

radical que la anterior, propone (artículo 27) lo siguiente:<br />

• El aislamiento y la contención sólo pueden producirse en establecimien-<br />

tos apropiados, respetando el principio de restricción mínima y sólo a fin<br />

de prevenir un daño inminente a la persona concernida o a un tercero,<br />

debiendo ser siempre proporcionados a los eventuales riesgos.<br />

• El recurso a tales medidas sólo puede efectuarse bajo control médico, de-<br />

biendo la persona concernida beneficiarse de un seguimiento regular.<br />

• El empleo del aislamiento y la contención deben consignarse por escrito,<br />

especificando las razones que lo justifiquen y la duración de su aplicación.<br />

• Al margen de la contención aquí reseñada, podrá aplicarse la contención<br />

momentánea (aunque no especifica los supuestos o condiciones para re-<br />

currir a tales medidas).<br />

Por su parte, el Libro Blanco sobre protección de los derechos y la dignidad<br />

de las personas que sufran trastornos mentales indica, en relación con la contención<br />

y el aislamiento de las personas, CM (2000), de 10 de febrero de 2000,<br />

una serie de medidas en línea con las recomendaciones ya citadas. Propone lo<br />

siguiente: el empleo por tiempo breve de contenciones y aislamientos ha de ser<br />

proporcional a los beneficios y riesgos que entraña. También, que las medidas<br />

coercitivas se realicen por orden y bajo control médico, que se apliquen por per-<br />

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