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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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nuria lópez-mora gonzález<br />

2. Evolución histórica de las atribuciones al Ministerio Fiscal en materia de<br />

discapacidad<br />

Las competencias del Fiscal en el ámbito de la protección de las personas<br />

con discapacidad y de los menores se remontan en España a los mismos orígenes<br />

de la institución, que según Huet y Allier puede ubicarse en la Baja Edad Media,<br />

llamándose Procuradores del Fisco Real (siglos XII y XIII).<br />

A pesar de que el nombre del fiscal aparece reflejado en las ordenanzas y recopilaciones<br />

modernas así como en la doctrina y decisiones judiciales de Consejos<br />

y Audiencias de los siglos XVI a XVIII, revelan mejor su particular naturaleza<br />

evolutiva todas las diferentes denominaciones de su título oficial. Sin olvidar su<br />

papel clásico del Abogado del Rey, se comienza a hablar del Ministerio Público<br />

tanto en las ordenanzas como en la doctrina del siglo XVIII. En las Partidas se habla<br />

del Patrones fisco “tanto quiere decir en romance como hombre que es puesto<br />

para defender en su juicio todas las cosas y todos los derechos que pertenecen a<br />

la cámara del rey”.<br />

La ordenanza judicial de Fernando IV de 1310 dispuso la presencia de un<br />

Procurador del Rey en su corte con poder para demandar, razonar y defender sus<br />

pleitos, así como los de las viudas, pobres y huérfanos de esta condición. Pone de<br />

manifiesto que como Procurador del Rey y Abogado de desvalidos, se configura<br />

su naturaleza y competencia originaria, por más que de los textos precedentes se<br />

desprenda ya la idea básica de ser un órgano encargado de la defensa de los derechos<br />

del Rey y de la comunidad, representada en su parte más desvalida.<br />

El fiscal como promotor de la justicia será designado desde mediados del<br />

siglo XIV para resaltar su doble cometido civil y penal, y la delimitación de esta<br />

figura en su vertiente judicial, patrimonial y política tuvo lugar durante el reinado<br />

de los Reyes Católicos. Tras un período de germinación, el Fiscal inició su relación<br />

institucional con la Audiencia y la Chancillería a mediados del siglo XIV<br />

(en el mismo momento en el que se fundan estos organismos), y como Promotor<br />

de la justicia del rey vela por los intereses de las viudas, huérfanos y pobres que<br />

litigan en la corte real.<br />

A lo largo de los siglos XVI y XVII fue regulándose el régimen de la fiscalía<br />

con las audiencias, primeramente las de Valladolid y después con las castellanas e<br />

indianas, siendo el Fiscal “promotor de la virtud pública, haciendo que castigasen los<br />

pecados públicos, protector de pobres y miserables, y por extensión de los indios”.<br />

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