MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
nuria lópez-mora gonzález<br />
2. Evolución histórica de las atribuciones al Ministerio Fiscal en materia de<br />
discapacidad<br />
Las competencias del Fiscal en el ámbito de la protección de las personas<br />
con discapacidad y de los menores se remontan en España a los mismos orígenes<br />
de la institución, que según Huet y Allier puede ubicarse en la Baja Edad Media,<br />
llamándose Procuradores del Fisco Real (siglos XII y XIII).<br />
A pesar de que el nombre del fiscal aparece reflejado en las ordenanzas y recopilaciones<br />
modernas así como en la doctrina y decisiones judiciales de Consejos<br />
y Audiencias de los siglos XVI a XVIII, revelan mejor su particular naturaleza<br />
evolutiva todas las diferentes denominaciones de su título oficial. Sin olvidar su<br />
papel clásico del Abogado del Rey, se comienza a hablar del Ministerio Público<br />
tanto en las ordenanzas como en la doctrina del siglo XVIII. En las Partidas se habla<br />
del Patrones fisco “tanto quiere decir en romance como hombre que es puesto<br />
para defender en su juicio todas las cosas y todos los derechos que pertenecen a<br />
la cámara del rey”.<br />
La ordenanza judicial de Fernando IV de 1310 dispuso la presencia de un<br />
Procurador del Rey en su corte con poder para demandar, razonar y defender sus<br />
pleitos, así como los de las viudas, pobres y huérfanos de esta condición. Pone de<br />
manifiesto que como Procurador del Rey y Abogado de desvalidos, se configura<br />
su naturaleza y competencia originaria, por más que de los textos precedentes se<br />
desprenda ya la idea básica de ser un órgano encargado de la defensa de los derechos<br />
del Rey y de la comunidad, representada en su parte más desvalida.<br />
El fiscal como promotor de la justicia será designado desde mediados del<br />
siglo XIV para resaltar su doble cometido civil y penal, y la delimitación de esta<br />
figura en su vertiente judicial, patrimonial y política tuvo lugar durante el reinado<br />
de los Reyes Católicos. Tras un período de germinación, el Fiscal inició su relación<br />
institucional con la Audiencia y la Chancillería a mediados del siglo XIV<br />
(en el mismo momento en el que se fundan estos organismos), y como Promotor<br />
de la justicia del rey vela por los intereses de las viudas, huérfanos y pobres que<br />
litigan en la corte real.<br />
A lo largo de los siglos XVI y XVII fue regulándose el régimen de la fiscalía<br />
con las audiencias, primeramente las de Valladolid y después con las castellanas e<br />
indianas, siendo el Fiscal “promotor de la virtud pública, haciendo que castigasen los<br />
pecados públicos, protector de pobres y miserables, y por extensión de los indios”.<br />
122