MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
tes se controlan. Por el contrario, cuando se produce un proceso de incapacitación,<br />
éste viene motivado por la existencia de enfermedades o deficiencias de<br />
carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma 13<br />
(carácter permanente).<br />
Cuestión importante es lo que deba entenderse, desde el punto de vista<br />
médico, por trastorno psíquico: no sólo los supuestos de enfermedad mental<br />
sino los casos de retraso mental en sus diferentes grados y las demencias<br />
seniles 14 .<br />
3.3. El internamiento por razón de trastorno psíquico. Clases<br />
Admite la ley dos clases de internamiento no voluntario por razón de trastorno<br />
psíquico: urgente y no urgente. Antes, sin embargo, de analizar estas dos<br />
posibilidades, conviene advertir que la expresión legal (“internamiento por razón<br />
de trastorno psíquico de una persona que no este en condiciones de decidirlo por<br />
sí”) no justifica o legitima el internamiento por sí mismo, ya que es necesaria una<br />
causa explícita para tal legitimación conforme a la doctrina del Tribunal Europeo<br />
de Derechos Humanos, ya vista, y recogida por nuestro Tribunal Constitucional,<br />
que ha establecido que la perturbación mental debe revestir un carácter o amplitud<br />
que legitime el internamiento 15 .<br />
Cuando existen razones de urgencia, el médico puede adoptar el internamiento<br />
de manera inmediata, en cuyo caso el responsable del centro en que se<br />
hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente<br />
lo antes posible, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los<br />
efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá<br />
efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento<br />
llegue a conocimiento del tribunal.<br />
Con la finalidad de llevar a cabo dicho internamiento de urgencia, los centros<br />
sanitarios pueden auxiliarse de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, dado<br />
que las situaciones personales a las que hay que hacer frente pueden, en ocasiones,<br />
afectar a la integridad de las personas o al patrimonio de los ciudadanos.<br />
14 Así lo hacen las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales DSM IV y CIE-10.<br />
15 Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1999.<br />
91