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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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conflictos bioéticos y legales<br />

en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />

tes se controlan. Por el contrario, cuando se produce un proceso de incapacitación,<br />

éste viene motivado por la existencia de enfermedades o deficiencias de<br />

carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma 13<br />

(carácter permanente).<br />

Cuestión importante es lo que deba entenderse, desde el punto de vista<br />

médico, por trastorno psíquico: no sólo los supuestos de enfermedad mental<br />

sino los casos de retraso mental en sus diferentes grados y las demencias<br />

seniles 14 .<br />

3.3. El internamiento por razón de trastorno psíquico. Clases<br />

Admite la ley dos clases de internamiento no voluntario por razón de trastorno<br />

psíquico: urgente y no urgente. Antes, sin embargo, de analizar estas dos<br />

posibilidades, conviene advertir que la expresión legal (“internamiento por razón<br />

de trastorno psíquico de una persona que no este en condiciones de decidirlo por<br />

sí”) no justifica o legitima el internamiento por sí mismo, ya que es necesaria una<br />

causa explícita para tal legitimación conforme a la doctrina del Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos, ya vista, y recogida por nuestro Tribunal Constitucional,<br />

que ha establecido que la perturbación mental debe revestir un carácter o amplitud<br />

que legitime el internamiento 15 .<br />

Cuando existen razones de urgencia, el médico puede adoptar el internamiento<br />

de manera inmediata, en cuyo caso el responsable del centro en que se<br />

hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente<br />

lo antes posible, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los<br />

efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá<br />

efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento<br />

llegue a conocimiento del tribunal.<br />

Con la finalidad de llevar a cabo dicho internamiento de urgencia, los centros<br />

sanitarios pueden auxiliarse de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, dado<br />

que las situaciones personales a las que hay que hacer frente pueden, en ocasiones,<br />

afectar a la integridad de las personas o al patrimonio de los ciudadanos.<br />

14 Así lo hacen las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales DSM IV y CIE-10.<br />

15 Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1999.<br />

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