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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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ana sastre campo<br />

la contratación de seguros, incluidos los sanitarios 39 . Cualquier trato diferenciado<br />

o condición más onerosa deberá estar debidamente justificada, ser proporcional<br />

y razonable y hallarse documentada previa y objetivamente. La especial<br />

naturaleza del contrato de seguro hace que ante situaciones objetivamente distintas<br />

las condiciones del seguro puedan variar. En este sentido la protección<br />

discriminatoria no resulta contradictoria a la propia naturaleza del contrato de<br />

seguros, pues el único requisito que establece es que se demuestre de manera<br />

fehaciente que la situación es objetivamente distinta y no responde a prejuicios<br />

indeseables.<br />

Por otra parte soy plenamente consciente de la conflictividad que existe<br />

en la práctica, y entiendo que será preciso estar alerta para detectar las discriminaciones<br />

que todavía acechan y que ilustro aquí con un ejemplo que conocimos<br />

en el CERMI y que formará parte del Informe de Derechos Humanos<br />

del año 2011 40 :<br />

“Una compañía de seguros rechaza la cobertura de invalidez permanente de<br />

una persona sin problemas de salud solo porque es sorda. El seguro estaba<br />

vinculado a una hipoteca que había sido negociada por la caja de ahorros<br />

promotora de las viviendas de protección oficial que la interesada adquiría.<br />

Las condiciones de subrogación implicaban la contratación de tres seguros<br />

entre ellos uno de vida con cobertura por fallecimiento e invalidez permanente.<br />

Sin embargo la aseguradora informó a esta persona de que al ser sorda<br />

solo le cubría la contingencia de fallecimiento y no la de invalidez, pero el<br />

importe del seguro sería el mismo.<br />

Este tipo de situaciones, que ocurren con cierta frecuencia en el ámbito de<br />

los seguros, indican la existencia todavía de prácticas discriminatorias fundamentadas<br />

en prejuicios y creencias erróneas y lamentablemente solo si<br />

existe alguna queja llevan a cabo el estudio individualizado de la persona,<br />

adecuando el producto a sus necesidades, sin discriminación.<br />

39 “Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.<br />

No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular,<br />

se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación<br />

diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por<br />

razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables,<br />

que se hallen documentadas previa y objetivamente”.<br />

40 http://www.convenciondiscapacidad.es/Informes_new.html.<br />

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