MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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ana sastre campo<br />
la contratación de seguros, incluidos los sanitarios 39 . Cualquier trato diferenciado<br />
o condición más onerosa deberá estar debidamente justificada, ser proporcional<br />
y razonable y hallarse documentada previa y objetivamente. La especial<br />
naturaleza del contrato de seguro hace que ante situaciones objetivamente distintas<br />
las condiciones del seguro puedan variar. En este sentido la protección<br />
discriminatoria no resulta contradictoria a la propia naturaleza del contrato de<br />
seguros, pues el único requisito que establece es que se demuestre de manera<br />
fehaciente que la situación es objetivamente distinta y no responde a prejuicios<br />
indeseables.<br />
Por otra parte soy plenamente consciente de la conflictividad que existe<br />
en la práctica, y entiendo que será preciso estar alerta para detectar las discriminaciones<br />
que todavía acechan y que ilustro aquí con un ejemplo que conocimos<br />
en el CERMI y que formará parte del Informe de Derechos Humanos<br />
del año 2011 40 :<br />
“Una compañía de seguros rechaza la cobertura de invalidez permanente de<br />
una persona sin problemas de salud solo porque es sorda. El seguro estaba<br />
vinculado a una hipoteca que había sido negociada por la caja de ahorros<br />
promotora de las viviendas de protección oficial que la interesada adquiría.<br />
Las condiciones de subrogación implicaban la contratación de tres seguros<br />
entre ellos uno de vida con cobertura por fallecimiento e invalidez permanente.<br />
Sin embargo la aseguradora informó a esta persona de que al ser sorda<br />
solo le cubría la contingencia de fallecimiento y no la de invalidez, pero el<br />
importe del seguro sería el mismo.<br />
Este tipo de situaciones, que ocurren con cierta frecuencia en el ámbito de<br />
los seguros, indican la existencia todavía de prácticas discriminatorias fundamentadas<br />
en prejuicios y creencias erróneas y lamentablemente solo si<br />
existe alguna queja llevan a cabo el estudio individualizado de la persona,<br />
adecuando el producto a sus necesidades, sin discriminación.<br />
39 “Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.<br />
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular,<br />
se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación<br />
diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por<br />
razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables,<br />
que se hallen documentadas previa y objetivamente”.<br />
40 http://www.convenciondiscapacidad.es/Informes_new.html.<br />
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