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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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conflictos bioéticos y legales<br />

en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />

En el ámbito de las comunidades autónomas debe destacarse la norma por<br />

la que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los<br />

servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra 27 .<br />

Establece dicha norma, en su exposición de motivos, que dichas sujeciones<br />

pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas<br />

que son objeto de las mismas y que un uso excesivo puede suponer, además, una<br />

vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, tales como<br />

el derecho a la libertad física (artículo 17 de la Constitución), a la integridad física<br />

y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), a la libertad<br />

(artículo 1.1.), y a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad<br />

(artículo 10).<br />

6. Conclusión<br />

Al inicio de este trabajo se afirmaba la falta en el ordenamiento jurídico<br />

español de una normativa adecuada que dé solución a los problemas actuales<br />

con los que hay que enfrentarse cuando se habla de trastornos mentales, enumerando<br />

alguna de las causas que han llevado a la situación actual. Como colofón<br />

de todo ello, hay que concluir, sobre todo después del rotundo pronunciamiento<br />

de nuestro Tribunal Constitucional, que ha llegado el momento, sin que se pueda<br />

esperar más, de abordar mediante una ley orgánica cuantas cuestiones han quedado<br />

expuestas, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que<br />

sufren estos trastornos psíquicos, pues es impropio de una país como España, tan<br />

cierto que con las modificaciones legislativas habidas se ha conseguido una regulación detallada en lo que<br />

respecta al proceso que debe seguirse para el internamiento voluntario o involuntario del paciente, una vez<br />

dentro de dicho centro el legislador no ha contemplado el régimen de garantías de estas personas, dejando<br />

al libre arbitrio de cada hospital la regulación de esas cuestiones respecto de sus pacientes”. Constataba<br />

además que las sujeciones mecánicas “se aplican normalmente de forma inmediata, sin que en la legislación<br />

actual se regule la necesidad de solicitar autorización judicial para su aplicación, debiendo constar, eso sí,<br />

en el historial médico del paciente la adopción de cada una de las medidas, ofreciendo de este modo una<br />

protección a posteriori”.<br />

Igualmente añadía “que la aplicación de estas medidas no constituyen el tratamiento en sí, sino que<br />

son formas de manejar determinadas alteraciones de la conducta de la persona que esta siendo tratada y que<br />

pueden incidir sobre ellos mismos y sobre el medio que les rodea. Desde este enfoque, se pueden distinguir<br />

dos grandes grupos que serían las medidas de aislamiento y las de restricción de movimiento”.<br />

27 Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y<br />

farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.<br />

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