MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
En el ámbito de las comunidades autónomas debe destacarse la norma por<br />
la que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los<br />
servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra 27 .<br />
Establece dicha norma, en su exposición de motivos, que dichas sujeciones<br />
pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas<br />
que son objeto de las mismas y que un uso excesivo puede suponer, además, una<br />
vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, tales como<br />
el derecho a la libertad física (artículo 17 de la Constitución), a la integridad física<br />
y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), a la libertad<br />
(artículo 1.1.), y a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad<br />
(artículo 10).<br />
6. Conclusión<br />
Al inicio de este trabajo se afirmaba la falta en el ordenamiento jurídico<br />
español de una normativa adecuada que dé solución a los problemas actuales<br />
con los que hay que enfrentarse cuando se habla de trastornos mentales, enumerando<br />
alguna de las causas que han llevado a la situación actual. Como colofón<br />
de todo ello, hay que concluir, sobre todo después del rotundo pronunciamiento<br />
de nuestro Tribunal Constitucional, que ha llegado el momento, sin que se pueda<br />
esperar más, de abordar mediante una ley orgánica cuantas cuestiones han quedado<br />
expuestas, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que<br />
sufren estos trastornos psíquicos, pues es impropio de una país como España, tan<br />
cierto que con las modificaciones legislativas habidas se ha conseguido una regulación detallada en lo que<br />
respecta al proceso que debe seguirse para el internamiento voluntario o involuntario del paciente, una vez<br />
dentro de dicho centro el legislador no ha contemplado el régimen de garantías de estas personas, dejando<br />
al libre arbitrio de cada hospital la regulación de esas cuestiones respecto de sus pacientes”. Constataba<br />
además que las sujeciones mecánicas “se aplican normalmente de forma inmediata, sin que en la legislación<br />
actual se regule la necesidad de solicitar autorización judicial para su aplicación, debiendo constar, eso sí,<br />
en el historial médico del paciente la adopción de cada una de las medidas, ofreciendo de este modo una<br />
protección a posteriori”.<br />
Igualmente añadía “que la aplicación de estas medidas no constituyen el tratamiento en sí, sino que<br />
son formas de manejar determinadas alteraciones de la conducta de la persona que esta siendo tratada y que<br />
pueden incidir sobre ellos mismos y sobre el medio que les rodea. Desde este enfoque, se pueden distinguir<br />
dos grandes grupos que serían las medidas de aislamiento y las de restricción de movimiento”.<br />
27 Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y<br />
farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.<br />
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