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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />

en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />

ción pasa realmente a un segundo plano, porque lo importante es la salud y bienestar<br />

del paciente que hay conseguir a toda costa. Para esta concepción vertical la<br />

información es un elemento accesorio que sólo será útil cuando necesitemos de<br />

la colaboración del paciente con fines terapéuticos o para la mejor prestación de<br />

los cuidados (tomar las píldoras, llevar cierto tipo de vida), pero que no sirve para<br />

que este último tome una decisión con suficientes elementos de juicio.<br />

En el segundo caso -el paciente como centro de decisión- la información<br />

pasa a primer plano y sirve para que pueda adoptarse una decisión con pleno<br />

conocimiento de causa. La información es aquí para el consentimiento, para la<br />

autodeterminación, para consolidar libremente una voluntad, en este caso la del<br />

paciente. Este modelo horizontal necesita de un lenguaje comprensible, acomodado<br />

al entorno cultural del paciente, y no de un lenguaje hermético y accesible<br />

sólo para iniciados. Esta exigencia es todavía más acusada cuando la relación<br />

clínica se establece con personas con discapacidad mental.<br />

Lógicamente, es este segundo modelo horizontal el imperante en nuestros<br />

días y el que ilumina los textos normativos en el campo médico, obligando a los<br />

profesionales a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el<br />

paciente. No obstante, debe tenerse presente que el principio de autonomía (y su<br />

formulación jurídica del consentimiento informado) no constituye tampoco una<br />

panacea que permita solucionar todas las situaciones de conflicto posibles en que<br />

se encuentre el paciente con discapacidad. Aún reconociendo la importancia de<br />

la información y del consentimiento, parece obligado advertir que la complejidad<br />

médica puede presentar situaciones en las que el principio de autonomía no<br />

resulte relevante por sí solo, sino que tenga que ser objeto de ponderación junto<br />

con otros principios. Tales son los ejemplos de la experimentación terapéutica,<br />

la investigación con seres humanos y el llamado auxilio a morir. En estos casos<br />

encontraremos normas que limitan nuestra capacidad de decisión 9 .<br />

Por otro lado, algunos autores destacan la bondad de aceptar un cierto tipo de<br />

paternalismo en la relación clínica, distinguiendo al efecto entre un paternalismo<br />

genuino, referido a casos de menores de edad, pacientes con discapacidad mental<br />

9 A modo de ejemplo podemos citar la serie de condiciones que, de forma adicional al consentimiento<br />

de la persona sujeta a la investigación, se exigen para la realización de ensayos clínicos (aprobación<br />

administrativa, dictamen Comité Ético, etc.).<br />

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