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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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fernando abellán-garcía sánchez<br />

2. Conexión del consentimiento informado con los derechos fundamentales<br />

de las personas con discapacidad<br />

El consentimiento informado constituye el exponente fundamental en el plano<br />

jurídico del principio de autonomía del paciente. Varios años antes de promulgarse<br />

la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />

el Tribunal Supremo español había conectado esta figura sanitaria con<br />

los derechos humanos fundamentales. Así, el citado tribunal estableció en 2001<br />

que el consentimiento informado encuentra su fundamento y apoyo en la misma<br />

Constitución Española, en la exaltación de la dignidad de la persona, pero sobre<br />

todo en la libertad, reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las<br />

diversas opciones vitales que se le presenten de acuerdo con sus propios intereses<br />

y preferencias. Afirmó también entonces el tribunal que el consentimiento informado<br />

es consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida,<br />

a la integridad física y a la libertad de conciencia, que es un derecho a la libertad<br />

personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia<br />

vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo 7 .<br />

Esta misma conexión la establece la Convención años más tarde al exigir a<br />

“los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención<br />

de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento<br />

libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto<br />

de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas<br />

con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas<br />

éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado” 8 .<br />

A la hora de abordar las cuestiones del consentimiento informado y su relación<br />

con el principio de autonomía, debemos recordar que existen dos concepciones<br />

o modelos distintos en función de dónde coloquemos el eje de la relación<br />

profesional sanitario-paciente. Si lo situamos alrededor del primero hablaremos<br />

de un modelo vertical y si lo colocamos en el terreno del paciente, sobre su autonomía<br />

personal, se tratará de un modelo horizontal. En el primer caso la informa-<br />

7 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 12 de enero de 2001, y también de la<br />

misma Sala, Sentencia de fecha 11 de mayo de 2001.<br />

8 Art. 25, d) de la Convención.<br />

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