MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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fernando abellán-garcía sánchez<br />
2. Conexión del consentimiento informado con los derechos fundamentales<br />
de las personas con discapacidad<br />
El consentimiento informado constituye el exponente fundamental en el plano<br />
jurídico del principio de autonomía del paciente. Varios años antes de promulgarse<br />
la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad<br />
el Tribunal Supremo español había conectado esta figura sanitaria con<br />
los derechos humanos fundamentales. Así, el citado tribunal estableció en 2001<br />
que el consentimiento informado encuentra su fundamento y apoyo en la misma<br />
Constitución Española, en la exaltación de la dignidad de la persona, pero sobre<br />
todo en la libertad, reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las<br />
diversas opciones vitales que se le presenten de acuerdo con sus propios intereses<br />
y preferencias. Afirmó también entonces el tribunal que el consentimiento informado<br />
es consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida,<br />
a la integridad física y a la libertad de conciencia, que es un derecho a la libertad<br />
personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia<br />
vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo 7 .<br />
Esta misma conexión la establece la Convención años más tarde al exigir a<br />
“los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención<br />
de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento<br />
libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto<br />
de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas<br />
con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas<br />
éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado” 8 .<br />
A la hora de abordar las cuestiones del consentimiento informado y su relación<br />
con el principio de autonomía, debemos recordar que existen dos concepciones<br />
o modelos distintos en función de dónde coloquemos el eje de la relación<br />
profesional sanitario-paciente. Si lo situamos alrededor del primero hablaremos<br />
de un modelo vertical y si lo colocamos en el terreno del paciente, sobre su autonomía<br />
personal, se tratará de un modelo horizontal. En el primer caso la informa-<br />
7 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 12 de enero de 2001, y también de la<br />
misma Sala, Sentencia de fecha 11 de mayo de 2001.<br />
8 Art. 25, d) de la Convención.<br />
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