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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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epílogo 2: la toma de decisiones y el consentimiento informado<br />

comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su<br />

existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación<br />

de ésta…<br />

“Artículo 22. Respeto de la privacidad<br />

1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su<br />

lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias<br />

arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier<br />

otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su<br />

reputación… 2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información<br />

personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad<br />

en igualdad de condiciones con las demás.<br />

“Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia…<br />

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente<br />

y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo<br />

que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información,<br />

educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad,<br />

y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;”<br />

Y todo esto se recoge en una norma que es plenamente aplicable en España y<br />

que ha sido reconocida como derecho en varias sentencias de nuestros juzgados.<br />

Así que nos tenemos que someter a la legislación vigente o seremos responsables<br />

en caso de que no lo hagamos. Y no podemos hacer depender el carácter de nuestra<br />

actuación del “importe” o “trascendencia” (como intentó realizar el Informe<br />

Sitges) porque la importancia de la ley hay que verla desde el caso concreto de<br />

cada persona, en relación a su patrimonio concreto.<br />

Si no damos a las personas con capacidad diferente la facultad de decidir en<br />

sus temas del día a día ¿cómo vamos a formarlas cuando se trata de una cuestión<br />

jurídica o sanitaria? El reconocimiento de la facultad de decisión debe ser desde<br />

la infancia; como parte integrante de la estimulación y habilitación que todos<br />

recibimos desde que nacemos hasta la madurez. Nuestra labor de profesionales<br />

dependerá de la habilidad de cada persona en cada circunstancia y de la decisión<br />

a tomar, reconociendo el carácter evolutivo de la capacidad, sin crear “clichés”<br />

previos, si no estudiando caso por caso, como siempre, pero dando prioridad<br />

a la formación de la voluntad y a la decisión que tome cada persona. Esto es a<br />

lo que nos obliga a cada profesional, y lo que nos tiene que poner en marcha<br />

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