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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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nuria lópez-mora gonzález<br />

en el orden penal, ampliándolas al orden civil, con la expresión residual de: “también<br />

podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el<br />

ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye”, cuya<br />

determinación en el orden civil, y en la específica labor de Protección de las personas<br />

con discapacidad, deben examinarse desde tres planos: a) el constitucional,<br />

b) el estatutario, y c) la legislación de desarrollo.<br />

a) Por lo que al marco constitucional respecta, el art. 124 Constitución Española<br />

(CE) determina la intervención del MF en el ámbito de la protección de las<br />

Personas con discapacidad, otorgándole la condición de garante de los derechos<br />

fundamentales y del interés público tutelado por la Ley, a lo que añade el art. 49<br />

ya mencionado de la CE, que “Los poderes públicos realizarán una política de<br />

previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,<br />

sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran<br />

y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título<br />

otorga a todos los ciudadanos”.<br />

b) Desde la perspectiva estatutaria, entre las funciones que el EOMF nos atribuye<br />

están las enumeradas con carácter general en el art. 1: “El Ministerio Fiscal<br />

tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de<br />

los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio<br />

o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales,<br />

y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.<br />

Ello se traduce en este ámbito, en el art. 3 EOMF, cuando determina:<br />

“Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde<br />

al Ministerio Fiscal: ...<br />

6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en<br />

los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.<br />

7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido<br />

el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o<br />

desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación”.<br />

Del contenido del nº 6 del art. 3 EOMF se desprende que la legitimación de<br />

la intervención del MF por razón del interés público o social no sólo es indubitada<br />

sino que, por ineludible, es una de las más nobles razones que fundamentan su<br />

intervención.<br />

c) Finalmente, la determinación de las demás funciones, que la legislación de<br />

desarrollo civil y procesal, atribuye al MF para utilizar las diligencias preprocesa-<br />

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