MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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nuria lópez-mora gonzález<br />
en el orden penal, ampliándolas al orden civil, con la expresión residual de: “también<br />
podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el<br />
ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye”, cuya<br />
determinación en el orden civil, y en la específica labor de Protección de las personas<br />
con discapacidad, deben examinarse desde tres planos: a) el constitucional,<br />
b) el estatutario, y c) la legislación de desarrollo.<br />
a) Por lo que al marco constitucional respecta, el art. 124 Constitución Española<br />
(CE) determina la intervención del MF en el ámbito de la protección de las<br />
Personas con discapacidad, otorgándole la condición de garante de los derechos<br />
fundamentales y del interés público tutelado por la Ley, a lo que añade el art. 49<br />
ya mencionado de la CE, que “Los poderes públicos realizarán una política de<br />
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,<br />
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran<br />
y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título<br />
otorga a todos los ciudadanos”.<br />
b) Desde la perspectiva estatutaria, entre las funciones que el EOMF nos atribuye<br />
están las enumeradas con carácter general en el art. 1: “El Ministerio Fiscal<br />
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de<br />
los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio<br />
o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales,<br />
y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.<br />
Ello se traduce en este ámbito, en el art. 3 EOMF, cuando determina:<br />
“Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde<br />
al Ministerio Fiscal: ...<br />
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en<br />
los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.<br />
7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido<br />
el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o<br />
desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación”.<br />
Del contenido del nº 6 del art. 3 EOMF se desprende que la legitimación de<br />
la intervención del MF por razón del interés público o social no sólo es indubitada<br />
sino que, por ineludible, es una de las más nobles razones que fundamentan su<br />
intervención.<br />
c) Finalmente, la determinación de las demás funciones, que la legislación de<br />
desarrollo civil y procesal, atribuye al MF para utilizar las diligencias preprocesa-<br />
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