MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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fernando abellán-garcía sánchez<br />
o intelectual, o con su autonomía disminuida; un paternalismo solicitado, que<br />
tiene lugar, por ejemplo, cuando el paciente no quiere muchas explicaciones sobre su<br />
dolencia y las alternativas de tratamiento y prefiere que el médico le aconseje y haga<br />
lo que proceda; y un paternalismo no solicitado, en el que se ningunea al paciente<br />
abiertamente prescindiendo de su parecer y ocultándole información, por ejemplo,<br />
por el mero hecho de ser una persona con discapacidad. En los dos primeros casos,<br />
el mencionado paternalismo, entendido como sistema de apoyos proporcional a las<br />
necesidades del afectado y realizado con la prudencia adecuada, puede tener efectos<br />
positivos para el paciente con discapacidad y ser éticamente correcto, no así en el<br />
tercer supuesto donde se menosprecia su voluntad sin justificación alguna 10 , y que por<br />
ello estaría en clara contradicción con los postulados de la Convención.<br />
3. El consentimiento informado de las personas con discapacidad en el ám-<br />
bito asistencial. Particularidades y clasificación de situaciones<br />
Al tratar del consentimiento informado de las personas con discapacidad hay<br />
un factor clave a tener en cuenta como es el de que la información debe efectuarse<br />
en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño<br />
para todos, de forma que resulten accesibles y comprensibles para aquéllas. Conforme<br />
prescribe el art. 2 de la Convención, el diseño para todos o diseño universal<br />
consiste en el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan<br />
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación<br />
ni diseño especializado 11 .<br />
El concepto de diseño universal está vinculado, por tanto, al de accesibilidad<br />
universal 12 , que en la Convención constituye una condición de goce de todos los<br />
10 Wulff H R, Pedersen S A, Rosenberg R.: Introducción a la filosofía de la medicina, Triacastela,<br />
Madrid, 2002, pp. 243-255.<br />
11 En este artículo 2 se aclara igualmente que el diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para<br />
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.<br />
12 La accesibilidad universal viene definida en el art. 2, c), de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de<br />
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad<br />
(LIONDAU) (BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2003), de la siguiente forma: “la condición que deben<br />
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas<br />
y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones<br />
de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de<br />
«diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.<br />
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