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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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fernando abellán-garcía sánchez<br />

o intelectual, o con su autonomía disminuida; un paternalismo solicitado, que<br />

tiene lugar, por ejemplo, cuando el paciente no quiere muchas explicaciones sobre su<br />

dolencia y las alternativas de tratamiento y prefiere que el médico le aconseje y haga<br />

lo que proceda; y un paternalismo no solicitado, en el que se ningunea al paciente<br />

abiertamente prescindiendo de su parecer y ocultándole información, por ejemplo,<br />

por el mero hecho de ser una persona con discapacidad. En los dos primeros casos,<br />

el mencionado paternalismo, entendido como sistema de apoyos proporcional a las<br />

necesidades del afectado y realizado con la prudencia adecuada, puede tener efectos<br />

positivos para el paciente con discapacidad y ser éticamente correcto, no así en el<br />

tercer supuesto donde se menosprecia su voluntad sin justificación alguna 10 , y que por<br />

ello estaría en clara contradicción con los postulados de la Convención.<br />

3. El consentimiento informado de las personas con discapacidad en el ám-<br />

bito asistencial. Particularidades y clasificación de situaciones<br />

Al tratar del consentimiento informado de las personas con discapacidad hay<br />

un factor clave a tener en cuenta como es el de que la información debe efectuarse<br />

en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño<br />

para todos, de forma que resulten accesibles y comprensibles para aquéllas. Conforme<br />

prescribe el art. 2 de la Convención, el diseño para todos o diseño universal<br />

consiste en el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan<br />

utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación<br />

ni diseño especializado 11 .<br />

El concepto de diseño universal está vinculado, por tanto, al de accesibilidad<br />

universal 12 , que en la Convención constituye una condición de goce de todos los<br />

10 Wulff H R, Pedersen S A, Rosenberg R.: Introducción a la filosofía de la medicina, Triacastela,<br />

Madrid, 2002, pp. 243-255.<br />

11 En este artículo 2 se aclara igualmente que el diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para<br />

grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.<br />

12 La accesibilidad universal viene definida en el art. 2, c), de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de<br />

igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad<br />

(LIONDAU) (BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2003), de la siguiente forma: “la condición que deben<br />

cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas<br />

y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones<br />

de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de<br />

«diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.<br />

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