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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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lanca entrena palomero<br />

que firme él mismo el documento y, en otro caso, por ser menor se lo piden a sus<br />

padres, o a aquel con quien conviva, o a su tutor legal en caso de tenerlo.<br />

Si se trata de una persona con capacidad diferente se estará a lo que determine<br />

la resolución judicial de incapacitación y, si no, a lo que determine la autorización<br />

judicial solicitada para el caso concreto, con todo el problema de la “urgencia”<br />

que se entiende sucede en los casos de necesidad de asistencia sanitaria.<br />

Pero, todo este proceso de obtención del consentimiento (y repito que es<br />

idéntico el proceso en la toma de decisión jurídica, médica o de otro tipo) lo<br />

debemos entender modificado por la Convención de la ONU de los derechos<br />

fundamentales de las personas con discapacidad.<br />

Y ¿por qué digo ésto? Porque la Convención ya no habla de “líneas claras”<br />

entre personas “con” capacidad y personas “privadas” de capacidad por resolución<br />

judicial, sino que está presidida por ideas nuevas, habla de “capacidad suficiente”<br />

para la decisión concreta, lo que nos obliga a los profesionales a valorar<br />

caso por caso.<br />

Hablemos primero un poco de la Convención para entender su filosofía: “la<br />

visibilidad” de este grupo de ciudadanos y, dentro del sistema de protección de<br />

las Naciones Unidas, proclama que toda persona tiene los mismos derechos y<br />

libertades sin distinción de ninguna índole; y reconoce que la discapacidad evoluciona;<br />

y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras que éstas<br />

encuentran, debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena<br />

y efectiva en la sociedad.<br />

Reconoce la Exposición de Motivos la importancia que, para las personas<br />

con discapacidad, reviste su autonomía e independencia individual, incluida la<br />

libertad de tomar sus propias decisiones, aunque para la formación de su voluntad<br />

necesiten un apoyo más o menos intenso para poder acceder a la salud y gozar<br />

plenamente de sus derechos.<br />

También se estudia qué se debe entender por “ajustes razonables” y por<br />

“diseño universal” para formar su decisión personal. Se entenderán por “ajustes<br />

razonables” las adaptaciones necesarias que no impongan a los profesionales una<br />

carga desproporcionada o indebida en un caso particular, para el goce o ejercicio<br />

de todos los derechos humanos de las personas con capacidad diferente, en<br />

igualdad de condiciones con todos los ciudadanos. Y por “diseño universal” se<br />

entenderá el diseño que los distintos profesionales debemos crear en productos,<br />

entornos, programas y servicios, para que puedan utilizar todas las personas.<br />

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