MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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lanca entrena palomero<br />
que firme él mismo el documento y, en otro caso, por ser menor se lo piden a sus<br />
padres, o a aquel con quien conviva, o a su tutor legal en caso de tenerlo.<br />
Si se trata de una persona con capacidad diferente se estará a lo que determine<br />
la resolución judicial de incapacitación y, si no, a lo que determine la autorización<br />
judicial solicitada para el caso concreto, con todo el problema de la “urgencia”<br />
que se entiende sucede en los casos de necesidad de asistencia sanitaria.<br />
Pero, todo este proceso de obtención del consentimiento (y repito que es<br />
idéntico el proceso en la toma de decisión jurídica, médica o de otro tipo) lo<br />
debemos entender modificado por la Convención de la ONU de los derechos<br />
fundamentales de las personas con discapacidad.<br />
Y ¿por qué digo ésto? Porque la Convención ya no habla de “líneas claras”<br />
entre personas “con” capacidad y personas “privadas” de capacidad por resolución<br />
judicial, sino que está presidida por ideas nuevas, habla de “capacidad suficiente”<br />
para la decisión concreta, lo que nos obliga a los profesionales a valorar<br />
caso por caso.<br />
Hablemos primero un poco de la Convención para entender su filosofía: “la<br />
visibilidad” de este grupo de ciudadanos y, dentro del sistema de protección de<br />
las Naciones Unidas, proclama que toda persona tiene los mismos derechos y<br />
libertades sin distinción de ninguna índole; y reconoce que la discapacidad evoluciona;<br />
y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras que éstas<br />
encuentran, debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación plena<br />
y efectiva en la sociedad.<br />
Reconoce la Exposición de Motivos la importancia que, para las personas<br />
con discapacidad, reviste su autonomía e independencia individual, incluida la<br />
libertad de tomar sus propias decisiones, aunque para la formación de su voluntad<br />
necesiten un apoyo más o menos intenso para poder acceder a la salud y gozar<br />
plenamente de sus derechos.<br />
También se estudia qué se debe entender por “ajustes razonables” y por<br />
“diseño universal” para formar su decisión personal. Se entenderán por “ajustes<br />
razonables” las adaptaciones necesarias que no impongan a los profesionales una<br />
carga desproporcionada o indebida en un caso particular, para el goce o ejercicio<br />
de todos los derechos humanos de las personas con capacidad diferente, en<br />
igualdad de condiciones con todos los ciudadanos. Y por “diseño universal” se<br />
entenderá el diseño que los distintos profesionales debemos crear en productos,<br />
entornos, programas y servicios, para que puedan utilizar todas las personas.<br />
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