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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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PRÓLOGO<br />

Ju a n Ma n u e l Mo r e n o bo n i l l a<br />

Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad<br />

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad<br />

El derecho a la salud se constituye como uno de los derechos fundamentales<br />

de todos los seres humanos, de modo que ninguna característica o diferencia<br />

entre las personas puede menoscabar su pleno ejercicio. Las personas con discapacidad,<br />

por lo tanto, tienen derecho al más alto nivel de salud en las mismas<br />

condiciones que el resto de los ciudadanos, sin que en el ejercicio de este derecho<br />

pueda interponerse discriminación de ningún tipo. A este derecho de igualdad<br />

se suman los derechos a la información individualizada, a la participación, a la<br />

intimidad, confidencialidad y dignidad.<br />

Estos derechos son comunes a todos los ciudadanos, sin embargo las circunstancias<br />

particulares de las personas con discapacidad se han de contemplar en el<br />

cuidado de su salud, en todo el proceso de atención y en todos los ámbitos sanitarios.<br />

El sistema sanitario ha de adecuarse, por ello, a las circunstancias específicas<br />

que son consecuencia de la discapacidad y la actuación de las administraciones<br />

ha de velar por que se establezcan y se cumplan las condiciones que faciliten una<br />

atención igualitaria y de calidad. Para esta función, la especialización de los profesionales<br />

sanitarios en las necesidades concretas de los diferentes colectivos de<br />

la discapacidad y la adaptación de los recursos técnicos y entornos hospitalarios<br />

son condiciones imprescindibles.<br />

El derecho a la salud no consiste solamente en disponer de atención durante la<br />

enfermedad, se completa cuando la orientación de la actividad se extiende a la prevención<br />

y a la promoción de la salud e incide sobre el entorno social. En el caso de las<br />

personas con discapacidad esto es aún más decisivo, y los poderes públicos deben desarrollar<br />

las actuaciones necesarias para hacerlo efectivo, coordinando la atención de<br />

carácter social con la sanitaria para que las personas con problemas de salud asociados<br />

a la discapacidad puedan disponer a un tiempo de ambos sistemas de atención.<br />

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