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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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grupo de trabajo del seminario de investigación en bioética<br />

de la universidad complutense de madrid<br />

6.2. Apoyos en la protección de la salud sexual y reproductiva de las personas<br />

con discapacidad<br />

De forma paralela a evitar situaciones discriminatorias, en materia de salud<br />

sexual y reproductiva debe actuarse también proactivamente por todos los agentes<br />

implicados (responsables sanitarios, profesionales) en la asistencia sanitaria<br />

a las personas con discapacidad con el fin de brindarles los apoyos que precisen<br />

para dicho fin. Este camino debe iniciarse en la formación que van a recibir, de<br />

manera que se educa en la responsabilidad ante la vida cuando se van asumiendo<br />

y dando responsabilidades en la vida afectiva y en la reproductiva 46 . Esta educación<br />

debe incluir, como una parte sustancial de la misma, la afectividad sobre<br />

todo en aquellas personas con discapacidad intelectual, de tal suerte que les permita<br />

vivir una vida más plena en función de sus capacidades.<br />

Lo cierto es que queda mucho por recorrer para llegar al objetivo de establecer<br />

una verdadera asistencia de carácter universal que se adecue a las necesidades<br />

y circunstancias de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres.<br />

Así, se denuncian dificultades de accesibilidad a los servicios dirigidos a estas<br />

últimas (ginecología, obstetricia, planificación familiar) por cuanto en numerosas<br />

ocasiones el instrumental utilizado en las consultas (camillas, equipamiento para<br />

la realización de exploraciones, mamografías, etc.) no tiene en cuenta la presencia<br />

de una mujer con silla de ruedas 47 .<br />

Un paso importante en este terreno lo dio la Ley de salud sexual y reproductiva<br />

del año 2010, al entender dichos términos de forma amplia y contextualizada a<br />

cada persona, concretamente como “la condición de bienestar físico, psicológico<br />

y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona,<br />

que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener<br />

hijos y de decidir cuándo tenerlos”, prohibiendo además todo tipo de discriminación<br />

a las personas con discapacidad en el acceso a las prestaciones y servicios<br />

contemplados en la mencionada ley 48 .<br />

46 OH. San Juan de Dios (Comisión Interprovincial): Personas con discapacidad intelectual. Manual<br />

de educación afectivo-sexual. Madrid 2007.<br />

47 Bengoechea Gil Mª A, ob. cit. p. 1129.<br />

48 Arts. 2 y 3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la<br />

interrupción voluntaria del embarazo (BOE, 55, de 4 de marzo de 2010).<br />

48

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