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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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grupo de trabajo del seminario de investigación en bioética<br />

de la universidad complutense de madrid<br />

porque quien asiste que sabe mucho más que el propio afectado sobre el estado o<br />

evolución de su situación, aunque no tanto sobre la vivencia que el paciente tiene de<br />

su enfermedad. Como el cuidado incluye la construcción –y la mayoría de las veces<br />

la reconstrucción– de la autonomía del sujeto vulnerable, el ejercicio de informar<br />

en esta situación adquiere especial relevancia al convertirse en el medio por el cual<br />

el sujeto vulnerable conquista mayores espacios de conocimiento sobre sí mismo y<br />

decisión sobre su futuro, prerrequisitos fundamentales para la acción autónoma.<br />

Hay que subrayar que la acción beneficente de los sanitarios no puede ser<br />

coactiva respecto a la persona a la que va dirigida y que se tiene que poner siempre<br />

en relación con el principio de autonomía, esto es, respetar las creencias, los<br />

gustos y los deseos de la persona a la que se pretende ayudar, respetar esa esfera<br />

propia, íntima y privada en la que no se debe interferir sin el permiso del sujeto.<br />

No cabe, pues, el paternalismo ni la sobreprotección aunque, por desgracia, estos<br />

sean elementos todavía muy presentes en las vidas de las personas con discapacidad,<br />

tanto en entornos médicos como en el ámbito social, político, educativo, cultural<br />

y económico. Las personas con discapacidad tienen derecho a todas aquellas<br />

medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su<br />

participación en la vida de la comunidad 27 . Que la persona con discapacidad se<br />

integre y lleve una vida independiente y tan normalizada como sea posible sólo<br />

depende de ella misma en una pequeña proporción: deben ser los otros los que se<br />

aproximen a esa persona, los que salven la distancia que hay entre ambos. Como<br />

recuerdan Beauchamp y Childress, “muchos actos autónomos no serían posibles<br />

sin la cooperación activa de otros que permita que las opciones sean viables” 28 .<br />

4.1. Consentimiento informado<br />

Como se ha expresado anteriormente, la información en el ámbito sanitario<br />

es una premisa básica para la toma de decisiones y el ejercicio de la autonomía,<br />

y que, por ende, se convierte en un derecho básico de los pacientes y en un deber<br />

de los sanitarios, para cualquier actuación sanitaria, de manera que este derecho<br />

no puede ser, primariamente, restringido en ninguna persona, independiente de su<br />

38<br />

27 Art. 16 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.<br />

28 Beauchamp T, Childress J, Principios de ética biomédica, Masson, Barcelona, 1999, p. 119.

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