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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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ana sastre campo<br />

y en especial de la mujer, suponen un atentado grave contra su derecho a la<br />

salud 23 tal y como está configurado en la Convención 24, 25 .<br />

2.3. La accesibilidad física y el acceso a la información.<br />

La accesibilidad física y el acceso a la información, dos de los elementos<br />

reconocidos como esenciales del derecho a la salud por el Comité Económico y<br />

Social de la ONU, vienen también definidos y recogidos en el Tratado sobre los<br />

derechos de las personas con discapacidad, como medidas de igualación positiva:<br />

sin cumplir las condiciones de accesibilidad, incluidos los “ajustes razonables 26 ”<br />

no se podrá garantizar la no discriminación en el acceso al derecho a la salud de<br />

las personas con discapacidad.<br />

El artículo 21 de la CDPD protege el derecho de comunicación y de acceso<br />

a la información. La comunicación en este sentido incluye los lenguajes –tanto<br />

orales como la lengua de signos u otras formas de comunicación no oral– la<br />

visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos<br />

multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas<br />

auditivos, el lenguaje sencillo o de lectura fácil, los medios de voz digitalizada<br />

y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,<br />

incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (art.<br />

2 CDPD).<br />

23 Entre otros derechos, pues por ejemplo también atentan contra su integridad física y moral.<br />

24 Así ha sido declarado internacionalmente por el Comité de la Convención sobre los derechos<br />

de las personas con discapacidad (2011) Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las<br />

Personas con <strong>Discapacidad</strong>: España Sexto período de sesiones 19 a 23 de septiembre de 2011.<br />

http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRPD/6thsession/CRPD.C.ESP.CO.1_sp.doc<br />

CEDAW Committee (2010) Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination<br />

Against Women: Australia. CEDAW Forty-sixth session, 12 – 30 July 2010. CEDAW/C/<br />

AUS/CO/7. See http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/cedaws46.htm<br />

25 Es preciso observar que en este sentido, y con la intención de preservar el derecho a la reproducción,<br />

existen otros medios y fórmulas no mutiladoras que permitirán evitar embarazos no deseados.<br />

26 Art. 2 Definiciones…. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones<br />

necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se<br />

requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio,<br />

en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<br />

Según la legislación aplicable, especialmente lo dispuesto en el Ley 51/2003 de 2 de diciembre –LION-<br />

DAU- para considerar la proporcionalidad de la medida concreta se atenderá a los costes de la medida, a<br />

los perjuicios que ocasione tanto para quien la requiere como para quien se vea obligado a llevarla a cabo,<br />

y la existencia de financiación o ayudas oficiales disponibles (art.8).<br />

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