MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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ana sastre campo<br />
y en especial de la mujer, suponen un atentado grave contra su derecho a la<br />
salud 23 tal y como está configurado en la Convención 24, 25 .<br />
2.3. La accesibilidad física y el acceso a la información.<br />
La accesibilidad física y el acceso a la información, dos de los elementos<br />
reconocidos como esenciales del derecho a la salud por el Comité Económico y<br />
Social de la ONU, vienen también definidos y recogidos en el Tratado sobre los<br />
derechos de las personas con discapacidad, como medidas de igualación positiva:<br />
sin cumplir las condiciones de accesibilidad, incluidos los “ajustes razonables 26 ”<br />
no se podrá garantizar la no discriminación en el acceso al derecho a la salud de<br />
las personas con discapacidad.<br />
El artículo 21 de la CDPD protege el derecho de comunicación y de acceso<br />
a la información. La comunicación en este sentido incluye los lenguajes –tanto<br />
orales como la lengua de signos u otras formas de comunicación no oral– la<br />
visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos<br />
multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas<br />
auditivos, el lenguaje sencillo o de lectura fácil, los medios de voz digitalizada<br />
y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,<br />
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso (art.<br />
2 CDPD).<br />
23 Entre otros derechos, pues por ejemplo también atentan contra su integridad física y moral.<br />
24 Así ha sido declarado internacionalmente por el Comité de la Convención sobre los derechos<br />
de las personas con discapacidad (2011) Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las<br />
Personas con <strong>Discapacidad</strong>: España Sexto período de sesiones 19 a 23 de septiembre de 2011.<br />
http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRPD/6thsession/CRPD.C.ESP.CO.1_sp.doc<br />
CEDAW Committee (2010) Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination<br />
Against Women: Australia. CEDAW Forty-sixth session, 12 – 30 July 2010. CEDAW/C/<br />
AUS/CO/7. See http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/cedaws46.htm<br />
25 Es preciso observar que en este sentido, y con la intención de preservar el derecho a la reproducción,<br />
existen otros medios y fórmulas no mutiladoras que permitirán evitar embarazos no deseados.<br />
26 Art. 2 Definiciones…. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones<br />
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se<br />
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio,<br />
en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<br />
Según la legislación aplicable, especialmente lo dispuesto en el Ley 51/2003 de 2 de diciembre –LION-<br />
DAU- para considerar la proporcionalidad de la medida concreta se atenderá a los costes de la medida, a<br />
los perjuicios que ocasione tanto para quien la requiere como para quien se vea obligado a llevarla a cabo,<br />
y la existencia de financiación o ayudas oficiales disponibles (art.8).<br />
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