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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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prefacio<br />

sonas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud<br />

sin discriminación por motivos de discapacidad; el artículo 23.1.b) y c) - relacionado<br />

con la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, alude<br />

a la necesidad de que los Estados Partes tomen las medidas efectivas para que<br />

las personas con discapacidad puedan libremente llevar a cabo su planificación<br />

familiar, así como mantener su fertilidad; el artículo 26 –recoge la necesidad de<br />

adoptar medidas efectivas y pertinentes de habilitación y rehabilitación para que<br />

las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,<br />

capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación<br />

plena en todos los aspectos de la vida–.<br />

Además de este articulado específico sobre la salud, existen otros aspectos<br />

de la Convención que han de ser tenidos en cuenta en la práctica de este sector:<br />

los principios generales señalados en el artículo 3 de la Convención como el<br />

respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las<br />

propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación;<br />

la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto de la<br />

diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la<br />

diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad,<br />

entre otros.<br />

Si bien el Tratado internacional ha sido generoso en recoger aspectos sensibles<br />

relacionados con el derecho a la salud erigidos bajo el modelo social, se<br />

percibe un desentendimiento en su aplicación por las políticas de inclusión desarrolladas<br />

por los gobiernos que continúan abordando la discapacidad mediante<br />

políticas asistencialistas o sanitarias, propias del modelo médico.<br />

En España, la evolución jurídica social de la discapacidad se venía fraguando<br />

mucho antes de la aprobación de la Convención de la ONU, la cual fue firmada<br />

y ratificada junto con su Protocolo Facultativo e incorporada plenamente a nuestro<br />

ordenamiento entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. La promulgación de<br />

leyes como la de Integración Social de los Minusválidos, de 1982 –LISMI–, o la<br />

de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de<br />

las Personas con <strong>Discapacidad</strong>, de 2003 –LIONDAU–, por mencionar las más<br />

significativas; o la regulación de cuestiones relacionados con la discapacidad en<br />

las leyes de sectores del ordenamiento como el Civil, Administrativo, Constitucional,<br />

Laboral, etc., albergaban, de algún modo, los principios, conceptos y<br />

valores recogidos en la Convención. Puede decirse que desde su rango de tratado<br />

xix

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