MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
prefacio<br />
sonas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud<br />
sin discriminación por motivos de discapacidad; el artículo 23.1.b) y c) - relacionado<br />
con la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, alude<br />
a la necesidad de que los Estados Partes tomen las medidas efectivas para que<br />
las personas con discapacidad puedan libremente llevar a cabo su planificación<br />
familiar, así como mantener su fertilidad; el artículo 26 –recoge la necesidad de<br />
adoptar medidas efectivas y pertinentes de habilitación y rehabilitación para que<br />
las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,<br />
capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación<br />
plena en todos los aspectos de la vida–.<br />
Además de este articulado específico sobre la salud, existen otros aspectos<br />
de la Convención que han de ser tenidos en cuenta en la práctica de este sector:<br />
los principios generales señalados en el artículo 3 de la Convención como el<br />
respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las<br />
propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación;<br />
la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto de la<br />
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la<br />
diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad,<br />
entre otros.<br />
Si bien el Tratado internacional ha sido generoso en recoger aspectos sensibles<br />
relacionados con el derecho a la salud erigidos bajo el modelo social, se<br />
percibe un desentendimiento en su aplicación por las políticas de inclusión desarrolladas<br />
por los gobiernos que continúan abordando la discapacidad mediante<br />
políticas asistencialistas o sanitarias, propias del modelo médico.<br />
En España, la evolución jurídica social de la discapacidad se venía fraguando<br />
mucho antes de la aprobación de la Convención de la ONU, la cual fue firmada<br />
y ratificada junto con su Protocolo Facultativo e incorporada plenamente a nuestro<br />
ordenamiento entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. La promulgación de<br />
leyes como la de Integración Social de los Minusválidos, de 1982 –LISMI–, o la<br />
de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de<br />
las Personas con <strong>Discapacidad</strong>, de 2003 –LIONDAU–, por mencionar las más<br />
significativas; o la regulación de cuestiones relacionados con la discapacidad en<br />
las leyes de sectores del ordenamiento como el Civil, Administrativo, Constitucional,<br />
Laboral, etc., albergaban, de algún modo, los principios, conceptos y<br />
valores recogidos en la Convención. Puede decirse que desde su rango de tratado<br />
xix