MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
y declarado inconstitucional en el aspecto que se ha comentado por el Tribunal<br />
Constitucional, aunque en vigor (derogación diferida) hasta la promulgación de<br />
la nueva ley.<br />
Diversas recomendaciones del Consejo de Europa han establecido directrices<br />
en relación con la privación de libertad, sancionadas posteriormente por la<br />
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre las que destacamos<br />
las siguientes:<br />
a) El trastorno psíquico ha de suponer un riesgo para la propia persona o<br />
para terceros (recomendación de 2004).<br />
b) Dicho trastorno ha de presentar unas características y extensión que<br />
aconsejen el ingreso y el internamiento debe responder a una finalidad<br />
terapéutica (recomendación del Consejo de Europa de 1998), sin que<br />
exista tratamiento alternativo para su enfermedad.<br />
c) El internamiento ha de adoptarse por razón de criterio médico y debe<br />
ser limitado en el tiempo, además de sujeto a revisiones periódicas, sien-<br />
do el paciente informado de sus derechos, a lo que hay que añadir que<br />
debe tener la oportunidad real de ser escuchado por el juez (recomenda<br />
ción del Consejo de Europa de 2004).<br />
3.2. Consideraciones generales<br />
La Ley de enjuiciamiento civil determina que el internamiento, por razón de<br />
trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí,<br />
aunque este sometida a la patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial,<br />
que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el<br />
internamiento 11 .<br />
Como es conocido, la enfermedad mental puede afectar a los aspectos<br />
cognitivos (comprensión, capacidad de juicio y de razonamiento) y a los aspectos<br />
volitivos (en cuyo caso, la persona enferma pierde la capacidad de<br />
adoptar las decisiones que le sean más favorables, tanto respecto a su persona<br />
como a sus bienes), además de a las capacidades conativas (pulsiones,<br />
necesidades, referencia al inicio de acciones que no deben frustrarse antes de<br />
11 Artículo 763.1. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.<br />
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