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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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conflictos bioéticos y legales<br />

en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />

y declarado inconstitucional en el aspecto que se ha comentado por el Tribunal<br />

Constitucional, aunque en vigor (derogación diferida) hasta la promulgación de<br />

la nueva ley.<br />

Diversas recomendaciones del Consejo de Europa han establecido directrices<br />

en relación con la privación de libertad, sancionadas posteriormente por la<br />

jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre las que destacamos<br />

las siguientes:<br />

a) El trastorno psíquico ha de suponer un riesgo para la propia persona o<br />

para terceros (recomendación de 2004).<br />

b) Dicho trastorno ha de presentar unas características y extensión que<br />

aconsejen el ingreso y el internamiento debe responder a una finalidad<br />

terapéutica (recomendación del Consejo de Europa de 1998), sin que<br />

exista tratamiento alternativo para su enfermedad.<br />

c) El internamiento ha de adoptarse por razón de criterio médico y debe<br />

ser limitado en el tiempo, además de sujeto a revisiones periódicas, sien-<br />

do el paciente informado de sus derechos, a lo que hay que añadir que<br />

debe tener la oportunidad real de ser escuchado por el juez (recomenda<br />

ción del Consejo de Europa de 2004).<br />

3.2. Consideraciones generales<br />

La Ley de enjuiciamiento civil determina que el internamiento, por razón de<br />

trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí,<br />

aunque este sometida a la patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial,<br />

que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el<br />

internamiento 11 .<br />

Como es conocido, la enfermedad mental puede afectar a los aspectos<br />

cognitivos (comprensión, capacidad de juicio y de razonamiento) y a los aspectos<br />

volitivos (en cuyo caso, la persona enferma pierde la capacidad de<br />

adoptar las decisiones que le sean más favorables, tanto respecto a su persona<br />

como a sus bienes), además de a las capacidades conativas (pulsiones,<br />

necesidades, referencia al inicio de acciones que no deben frustrarse antes de<br />

11 Artículo 763.1. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.<br />

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