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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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nuria lópez-mora gonzález<br />

blecidos en el art. 754 LEC, deberá ser notificado, cuando sea posible, a aquellas<br />

personas a quienes les afecte, y siempre a aquellos que, haciendo uso del deber/<br />

mandato contenido en el art. 757.3 LEC, pusieron en conocimiento de la Fiscalía<br />

los hechos que dieron lugar a su incoación, debiéndose acreditar la recepción por<br />

su destinatario.<br />

En la tramitación de las diligencias preprocesales encaminadas a la averiguación<br />

de la necesidad o no de protección de las personas con discapacidad, el<br />

Ministerio Fiscal podrá contar en el ejercicio de las atribuciones a él encomendadas<br />

por su estatuto orgánico, además de los médicos forenses, con la debida colaboración<br />

de los médicos de la Seguridad Social que presten sus servicios tanto en<br />

salud mental como en atención primaria, recabando de los mismos los informes<br />

médicos que fueran precisos.<br />

5.2. En la fase del procedimiento judicial de incapacitación<br />

El Fiscal habrá de proponer y presentar cuantas pruebas conduzcan a la mayor<br />

determinación del grado de autonomía de cada persona, con el fin de definir<br />

de forma exacta los mecanismos de apoyo que pueda precisar.<br />

El carácter tuitivo y de orden público del procedimiento permite la recepción<br />

de nuevos datos en cualquier estado en que se encuentre su tramitación.<br />

5.3. En la fase de control judicial de las instituciones de apoyo<br />

El fiscal deberá promover el cumplimiento por el tutor, curador o guardador<br />

de hecho de sus deberes, informando periódicamente al juzgado. Es especialmente<br />

importante que la persona de apoyo refiera de forma específica cualquier<br />

cambio producido en la situación de su protegido, a los efectos en su caso de<br />

promover la modificación de su estatuto jurídico.<br />

Consecuencia del reconocimiento a la persona con discapacidad de su derecho<br />

al acceso a la justicia en régimen de igualdad que regula el artículo 13 de<br />

la Convención de la ONU fue el de acudir como criterio de competencia judicial<br />

territorial al del lugar efectivo de residencia de la persona con discapacidad de<br />

tal forma que, si ésta cambia de domicilio y se traslada con carácter estable y de<br />

permanencia a otro lugar, el expediente judicial habrá de ser trasladado así mismo;<br />

así se garantiza la proximidad del juez y del fiscal a la persona, y por tanto<br />

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