MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />
en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />
psíquico, que carezcan de representante legal, si bien aquí el consentimiento habrán<br />
de prestarlo las personas vinculadas al sujeto por razones familiares o de hecho.<br />
En los dos supuestos referidos han de cumplirse necesariamente una serie<br />
de requisitos adicionales como que el ensayo tenga un interés específico para la<br />
población en la que se realiza la investigación y que esté justificado por razón de<br />
la administración del medicamento en investigación. Además, esta eventualidad<br />
y la forma en que se procederá deberá hallarse prevista en la documentación del<br />
ensayo aprobada por el Comité Ético de Investigación Clínica, y el sujeto o su<br />
representante legal será informado en cuanto sea posible y deberá otorgar su consentimiento<br />
para continuar en el ensayo 40 .<br />
4.2. El consentimiento informado de las personas con discapacidad en el contex-<br />
to de las investigaciones biomédicas sin medicamentos<br />
A continuación hay que referirse brevemente a la investigación biomédica,<br />
tanto básica como clínica, que se realiza al margen de los ensayos clínicos con<br />
medicamentos, y que tiene como norma de referencia a la Ley de investigación<br />
biomédica de 2007 41 . Se trata fundamentalmente de los estudios que se realizan a<br />
partir de muestras biológicas obtenidas como consecuencia de biopsias realizadas<br />
en la asistencia sanitaria ordinaria o de forma expresa para un proyecto de investigación<br />
concreto. Además, abarca el estudio y tratamiento de la información<br />
genética cuando la misma forma parte de los fines que se persiguen 42 .<br />
Para este tipo de investigaciones se requiere también conseguir previamente<br />
un consentimiento informado por escrito de los sujetos participantes, además<br />
de un informe favorable del comité ético correspondiente (y una autorización<br />
administrativa cuando se trata de procedimientos invasivos, esto es, que comportan<br />
riesgos físicos o psíquicos). Los pormenores que debe abarcar la información<br />
son prolijos y están detallados en la mencionada Ley de investigación<br />
biomédica (finalidad, beneficios, inconvenientes, identidad del responsable de<br />
40 Art. 7.4 del mismo Real Decreto.<br />
41 Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2007).<br />
42 Romeo Casabona C: Muestras biológicas, dentro de la obra Investigación biomédica en España.<br />
Aspectos bioéticos, jurídicos y científicos (Coors. Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán), Fundación<br />
Salud 2000 y Ed. Comares, Granada 2007, pp. 233-294<br />
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