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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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el consentimiento informado de las personas con discapacidad<br />

en el nuevo escenario de los apoyos a la toma de decisiones<br />

psíquico, que carezcan de representante legal, si bien aquí el consentimiento habrán<br />

de prestarlo las personas vinculadas al sujeto por razones familiares o de hecho.<br />

En los dos supuestos referidos han de cumplirse necesariamente una serie<br />

de requisitos adicionales como que el ensayo tenga un interés específico para la<br />

población en la que se realiza la investigación y que esté justificado por razón de<br />

la administración del medicamento en investigación. Además, esta eventualidad<br />

y la forma en que se procederá deberá hallarse prevista en la documentación del<br />

ensayo aprobada por el Comité Ético de Investigación Clínica, y el sujeto o su<br />

representante legal será informado en cuanto sea posible y deberá otorgar su consentimiento<br />

para continuar en el ensayo 40 .<br />

4.2. El consentimiento informado de las personas con discapacidad en el contex-<br />

to de las investigaciones biomédicas sin medicamentos<br />

A continuación hay que referirse brevemente a la investigación biomédica,<br />

tanto básica como clínica, que se realiza al margen de los ensayos clínicos con<br />

medicamentos, y que tiene como norma de referencia a la Ley de investigación<br />

biomédica de 2007 41 . Se trata fundamentalmente de los estudios que se realizan a<br />

partir de muestras biológicas obtenidas como consecuencia de biopsias realizadas<br />

en la asistencia sanitaria ordinaria o de forma expresa para un proyecto de investigación<br />

concreto. Además, abarca el estudio y tratamiento de la información<br />

genética cuando la misma forma parte de los fines que se persiguen 42 .<br />

Para este tipo de investigaciones se requiere también conseguir previamente<br />

un consentimiento informado por escrito de los sujetos participantes, además<br />

de un informe favorable del comité ético correspondiente (y una autorización<br />

administrativa cuando se trata de procedimientos invasivos, esto es, que comportan<br />

riesgos físicos o psíquicos). Los pormenores que debe abarcar la información<br />

son prolijos y están detallados en la mencionada Ley de investigación<br />

biomédica (finalidad, beneficios, inconvenientes, identidad del responsable de<br />

40 Art. 7.4 del mismo Real Decreto.<br />

41 Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2007).<br />

42 Romeo Casabona C: Muestras biológicas, dentro de la obra Investigación biomédica en España.<br />

Aspectos bioéticos, jurídicos y científicos (Coors. Javier Sánchez-Caro y Fernando Abellán), Fundación<br />

Salud 2000 y Ed. Comares, Granada 2007, pp. 233-294<br />

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