MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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fernando abellán-garcía sánchez<br />
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f) Respeto a las recomendaciones europeas: la obtención del consentimien-<br />
to informado debe tener en cuenta los aspectos indicados en las recomen-<br />
daciones europeas y que se recogen en las instrucciones para la reali-<br />
zación de ensayos clínicos en España o, en su caso, en las directrices de<br />
la Unión Europea 37 .<br />
En cuanto a la responsabilidad por la obtención del consentimiento informado<br />
ésta recae en primer lugar en el investigador, a quien el Real Decreto de<br />
ensayos clínicos configura como garante de su recogida de conformidad con lo<br />
establecido en la norma. Y, en segundo lugar, la disposición legal referida establece<br />
también una obligación en esta materia para el monitor del ensayo, que<br />
debe asegurarse de que se ha obtenido el consentimiento informado de todos los<br />
sujetos antes de su inclusión en el ensayo 38 .<br />
La norma de ensayos clínicos que se está comentando aborda también de<br />
manera específica el consentimiento en los ensayos con menores e incapaces, determinando<br />
que, con independencia de exigirse la obtención del consentimiento<br />
de los padres o representantes legales que refleje la voluntad de participar en el<br />
ensayo, se exige también el consentimiento expreso del propio afectado siempre<br />
que sus condiciones lo permitan. De la misma manera que se establece para los<br />
menores, el Reglamento obliga al investigador a tener en cuenta la voluntad del<br />
incapaz de retirarse del ensayo, y exige que reciba una información adaptada a su<br />
nivel de entendimiento 39 .<br />
Finalmente, el Real Decreto de ensayos clínicos contempla también la posibilidad<br />
de que los menores e incapaces, respecto de los que no sea posible recabar<br />
su consentimiento previo o el de su representante legal, sean sometidos a ensayos<br />
clínicos, siempre que exista una situación de riesgo inmediato grave para la integridad<br />
física o psíquica de los mismos y se carezca de una alternativa terapéutica<br />
apropiada, consultando si las circunstancias lo permiten a las personas vinculadas a<br />
él por razones familiares o de hecho. Asimismo, se contempla la excepción anterior<br />
en el caso de personas incapaces para tomar decisiones, debido a su estado físico o<br />
37 Art. 7.1 del mencionado texto legal.<br />
38 Sobre la obligación del investigador ver art. 37.2, c) y respecto del monitor, el art. 36, a), en<br />
ambos casos de la normativa de ensayos clínicos.