MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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ioética, discapacidad y diversidad funcional<br />
Una cuestión no baladí que se produce con cierta frecuencia, sobre todo en<br />
las personas con discapacidad intelectual, es el empeño por parte de padres y educadores<br />
de regular la natalidad de manera permanente mediante técnicas de esterilización.<br />
En estos casos la regulación de los procedimientos debe hacerse bajo<br />
las premisas del consentimiento informado 49 , y teniendo en cuenta las exigencias<br />
legales cuando se trate de personas con graves deficiencias psíquicas 50 .<br />
En el campo de la reproducción asistida, el Código Ético de la Sociedad<br />
Española de Fertilidad de 2012, recalca que el profesional ha de tratar de forma<br />
igualitaria a todos los pacientes, respetando sus deseos sin ninguna consideración<br />
o conducta discriminatoria. Además, se dice que los profesionales de la medicina<br />
reproductiva deben tener una especial sensibilidad hacia el paciente con discapacidad,<br />
favoreciendo su acceso a las técnicas y proporcionándole el apoyo específico<br />
que requiera 51 .<br />
En esta misma línea, la normativa también se ha preocupado de resaltar que<br />
las personas con discapacidad han de gozar en igualdad de condiciones que las<br />
demás de los derechos y facultades reconocidos en la ley de reproducción, no<br />
pudiendo ser discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización<br />
de las técnicas y tratamientos de fertilidad. Además, se recalca que la información<br />
y asesoramiento de las técnicas se prestarán a las personas con discapacidad en<br />
condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades 52 .<br />
En orden a facilitar el acceso a los tratamientos, en algún caso de solicitud<br />
por una mujer con una trisomía 21 (síndrome de Down), se ha planteado por<br />
ejemplo la utilización de ovocitos de donante, que descartaran la posibilidad de<br />
transmisión hereditaria a la descendencia de la citada alteración. De esta manera,<br />
la mujer afectada puede utilizar unos gametos que están libres de la predisposición<br />
genética que, en su caso, pueda tener aquélla para generar descendientes con<br />
la misma discapacidad. Estos gametos se fecundan luego con semen de su pareja<br />
49 Remitimos al apartado de autonomía y consentimiento informado para las condiciones que se<br />
deben dar para ejercer este derecho de la manera más adecuada posible.<br />
50 Art. 156 del Código Penal, que en estos casos exige autorización judicial.<br />
51 Código Ético de la Sociedad Española de Fertilidad. Grupo de ética y buena práctica clínica,<br />
SEF, 2012. Disponible en: http://nuevo.sefertilidad.com/CodigoEticoSEF_1_6_12_ALTA.pdf (accedido<br />
en junio de 2012).<br />
52 Disposición adicional quinta de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción<br />
humana asistida (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006).<br />
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