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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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ioética, discapacidad y diversidad funcional<br />

Una cuestión no baladí que se produce con cierta frecuencia, sobre todo en<br />

las personas con discapacidad intelectual, es el empeño por parte de padres y educadores<br />

de regular la natalidad de manera permanente mediante técnicas de esterilización.<br />

En estos casos la regulación de los procedimientos debe hacerse bajo<br />

las premisas del consentimiento informado 49 , y teniendo en cuenta las exigencias<br />

legales cuando se trate de personas con graves deficiencias psíquicas 50 .<br />

En el campo de la reproducción asistida, el Código Ético de la Sociedad<br />

Española de Fertilidad de 2012, recalca que el profesional ha de tratar de forma<br />

igualitaria a todos los pacientes, respetando sus deseos sin ninguna consideración<br />

o conducta discriminatoria. Además, se dice que los profesionales de la medicina<br />

reproductiva deben tener una especial sensibilidad hacia el paciente con discapacidad,<br />

favoreciendo su acceso a las técnicas y proporcionándole el apoyo específico<br />

que requiera 51 .<br />

En esta misma línea, la normativa también se ha preocupado de resaltar que<br />

las personas con discapacidad han de gozar en igualdad de condiciones que las<br />

demás de los derechos y facultades reconocidos en la ley de reproducción, no<br />

pudiendo ser discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización<br />

de las técnicas y tratamientos de fertilidad. Además, se recalca que la información<br />

y asesoramiento de las técnicas se prestarán a las personas con discapacidad en<br />

condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades 52 .<br />

En orden a facilitar el acceso a los tratamientos, en algún caso de solicitud<br />

por una mujer con una trisomía 21 (síndrome de Down), se ha planteado por<br />

ejemplo la utilización de ovocitos de donante, que descartaran la posibilidad de<br />

transmisión hereditaria a la descendencia de la citada alteración. De esta manera,<br />

la mujer afectada puede utilizar unos gametos que están libres de la predisposición<br />

genética que, en su caso, pueda tener aquélla para generar descendientes con<br />

la misma discapacidad. Estos gametos se fecundan luego con semen de su pareja<br />

49 Remitimos al apartado de autonomía y consentimiento informado para las condiciones que se<br />

deben dar para ejercer este derecho de la manera más adecuada posible.<br />

50 Art. 156 del Código Penal, que en estos casos exige autorización judicial.<br />

51 Código Ético de la Sociedad Española de Fertilidad. Grupo de ética y buena práctica clínica,<br />

SEF, 2012. Disponible en: http://nuevo.sefertilidad.com/CodigoEticoSEF_1_6_12_ALTA.pdf (accedido<br />

en junio de 2012).<br />

52 Disposición adicional quinta de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción<br />

humana asistida (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2006).<br />

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