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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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conflictos bioéticos y legales<br />

en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />

lando la Convención que el respeto a la dignidad, junto con la autonomía individual,<br />

incluye la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de<br />

las personas.<br />

El resultado de todo ello es que comienza a tomar fuerza una posición que<br />

entiende que debe sustituirse el sistema basado en incapacitación y tutela o curatela<br />

por otro llamado “sistema de apoyos”, desde el momento en que la Convención<br />

impone la adopción de las medidas pertinentes para proporcionar acceso a<br />

las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su<br />

capacidad jurídica (artículo 12).<br />

Sin embargo, como afirma el Tribunal Supremo 3 , de la Convención no se<br />

deriva la ilegalidad de nuestro sistema que es respetuoso con la dignidad de la<br />

persona con discapacidad, pero eso no significa que no deban llevarse a cabo<br />

modificaciones profundas en la materia, pues la citada norma ha de servir de<br />

impulso para llevar a cabo una reflexión seria y rigurosa sobre las reformas que<br />

se deben afrontar.<br />

Alguna organización (como el CERMI, -Comité Español de Representantes de<br />

personas con discapacidad- que tanta importancia tiene en esta materia y que tantos<br />

servicios ha prestado) entiende, mediante la interpretación de la Convención, que<br />

hay que llevar a cabo una sustitución del actual proceso de incapacitación judicial<br />

por otro denominado “procedimiento de provisión de apoyos para la toma de decisiones”.<br />

Frente a esta postura encontramos la defendida por otras (como FUTU-<br />

PEMA), que entiende que la Convención no se opone al sistema de tutela español,<br />

dado que éste es esencialmente respetuoso con las personas con discapacidad. A<br />

estas posiciones hay que añadir la de la Fundación AEQUITAS, que ha adoptado<br />

una posición cercana a la del CERMI, entendiendo que el sistema de incapacitación<br />

más tutela es incompatible con la norma internacional, destacándose, como<br />

resultado de todo este debate, la publicación del Manual de buenas prácticas del<br />

Ministerio Fiscal (2010).<br />

Una materia de tanta amplitud debe ser objeto de delimitación al inicio<br />

de estas reflexiones. En el presente trabajo nos ocupamos exclusivamente de<br />

algunos conflictos bioéticos y legales en el marco de la atención sanitaria a<br />

la enfermedad mental, obviando todo lo referente al tema de la discapacidad<br />

3 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009<br />

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