MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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conflictos bioéticos y legales<br />
en la atención sanitaria a la enfermedad mental<br />
lando la Convención que el respeto a la dignidad, junto con la autonomía individual,<br />
incluye la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de<br />
las personas.<br />
El resultado de todo ello es que comienza a tomar fuerza una posición que<br />
entiende que debe sustituirse el sistema basado en incapacitación y tutela o curatela<br />
por otro llamado “sistema de apoyos”, desde el momento en que la Convención<br />
impone la adopción de las medidas pertinentes para proporcionar acceso a<br />
las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su<br />
capacidad jurídica (artículo 12).<br />
Sin embargo, como afirma el Tribunal Supremo 3 , de la Convención no se<br />
deriva la ilegalidad de nuestro sistema que es respetuoso con la dignidad de la<br />
persona con discapacidad, pero eso no significa que no deban llevarse a cabo<br />
modificaciones profundas en la materia, pues la citada norma ha de servir de<br />
impulso para llevar a cabo una reflexión seria y rigurosa sobre las reformas que<br />
se deben afrontar.<br />
Alguna organización (como el CERMI, -Comité Español de Representantes de<br />
personas con discapacidad- que tanta importancia tiene en esta materia y que tantos<br />
servicios ha prestado) entiende, mediante la interpretación de la Convención, que<br />
hay que llevar a cabo una sustitución del actual proceso de incapacitación judicial<br />
por otro denominado “procedimiento de provisión de apoyos para la toma de decisiones”.<br />
Frente a esta postura encontramos la defendida por otras (como FUTU-<br />
PEMA), que entiende que la Convención no se opone al sistema de tutela español,<br />
dado que éste es esencialmente respetuoso con las personas con discapacidad. A<br />
estas posiciones hay que añadir la de la Fundación AEQUITAS, que ha adoptado<br />
una posición cercana a la del CERMI, entendiendo que el sistema de incapacitación<br />
más tutela es incompatible con la norma internacional, destacándose, como<br />
resultado de todo este debate, la publicación del Manual de buenas prácticas del<br />
Ministerio Fiscal (2010).<br />
Una materia de tanta amplitud debe ser objeto de delimitación al inicio<br />
de estas reflexiones. En el presente trabajo nos ocupamos exclusivamente de<br />
algunos conflictos bioéticos y legales en el marco de la atención sanitaria a<br />
la enfermedad mental, obviando todo lo referente al tema de la discapacidad<br />
3 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009<br />
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