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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad:<br />

una ambición con futuro<br />

mente de hechos corrientes, y también de hitos, que nos han traído hasta este<br />

momento, en el que parece que se registra un punto de inflexión por el decisivo<br />

cambio de enfoque en la mirada sobre la discapacidad, representado en particular<br />

por la aprobación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas<br />

con discapacidad, así como por el extendido reconocimiento social sustentado en<br />

la actividad de las asociaciones y en la representación del sector.<br />

2. De la invisibilidad a los derechos<br />

Todo nuestro futuro descansa en nuestra historia y es condicionado por ella.<br />

Del mismo modo, en relación con la discapacidad, tanto las reflexiones sobre la<br />

situación actual como la prospectiva, incluidas las conjeturas, han de contar con<br />

que las raíces del presente se encuentran en el pasado.<br />

El camino que ha llevado a la discapacidad desde la caridad hasta el reconocimiento<br />

de derechos tiene representación en las políticas públicas seguidas<br />

a lo largo de los años, influidas en cada momento por el modo de entender la<br />

discapacidad, por la lenta pero razonable evolución social y por las demandas<br />

del propio sector, sobre todo en los últimos tiempos. Ninguno de estos vectores<br />

ha actuado autónomamente, sino que todos a la vez han intervenido en constante<br />

interrelación.<br />

En el comienzo de la preocupación del Estado por la atención social, la discapacidad<br />

formaba parte de un grupo heterogéneo más grande (pobres, ancianos,<br />

enfermos,…) del que no se diferenciaba expresamente; era un colectivo todavía<br />

indefinido en su composición y en sus límites, presente pero invisible, al que no<br />

se prestaba una atención específica, del que se prescindía puesto que nada podía<br />

aportar a la sociedad. Podríamos afirmar que la preocupación pública por el conjunto<br />

de los colectivos excluidos cumple ahora dos siglos, pues es precisamente<br />

en la Constitución de <strong>18</strong>12 donde se sitúan en los ayuntamientos obligaciones<br />

respecto a los “establecimientos de beneficencia”. Naturalmente que antes de esa<br />

fecha existían la beneficencia y la caridad, pero es a partir de ese momento cuando<br />

se comienzan a concretar las obligaciones públicas en relación con las personas<br />

desfavorecidas. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XIX la actividad<br />

pública en este terreno se ocupó apenas de regular el sistema de beneficencia,<br />

para el que las aportaciones económicas del Estado fueron bastante escasas y<br />

cuyo funcionamiento se apoyó principalmente en la labor de la Iglesia.<br />

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