MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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fernando abellán-garcía sánchez<br />
deberá ser otorgado por su representante legal previa instrucción y exposición<br />
ante el mismo del alcance y riesgos del ensayo. Y será necesario, además, la<br />
conformidad del representado si sus condiciones le permiten comprender la naturaleza,<br />
importancia, alcance y riesgos del ensayo 30 .<br />
Además de las previsiones de la citada Ley de garantías, hay que referirse a<br />
las que se contienen en el Real Decreto de ensayos clínicos de 2004, donde<br />
se establece que se obtendrá y documentará el consentimiento informado de<br />
cada uno de los sujetos del ensayo, libremente expresado, antes de su inclusión<br />
en el ensayo 31 , y donde se contienen una serie de requisitos específicos en<br />
materia de consentimiento informado, que pueden sistematizarse de la forma<br />
siguiente:<br />
a) Formalidad por escrito: se concibe el consentimiento informado como<br />
la decisión de participar en un ensayo clínico adoptada voluntariamente<br />
por una persona capaz de dar su consentimiento tras haber sido debida-<br />
mente informada, que debe figurar por escrito y encontrarse fechada y<br />
firmada 32 . Consecuentemente, al contrario de lo que sucede en la práctica<br />
clínica, donde el principio general determinado por la Ley básica de auto-<br />
nomía del paciente es el consentimiento verbal, en el contexto de los en-<br />
sayos clínicos la regla es que el mismo ha de prestarse por escrito. Como<br />
ya se ha dicho anteriormente, tan solo en el supuesto excepcional de que<br />
el sujeto tenga un impedimento para escribir, el consentimiento puede<br />
otorgarse de forma oral y en presencia de al menos un testigo.<br />
b) Entrevista previa informativa con el investigador: el sujeto del ensayo<br />
deberá otorgar su consentimiento después de una entrevista previa con<br />
el investigador o un miembro del equipo de investigación 33 . Si en el ám-<br />
bito clínico se produce a veces la delegación por el médico de las labores<br />
de información al paciente a favor de otros profesionales que no van a<br />
participar directamente en la intervención o tratamiento, en el caso de los<br />
ensayos esa posibilidad está mucho más restringida, pues sólo es posible<br />
30 Art. 60.4 de la Ley 29/2006.<br />
31 Art. 3.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos<br />
con medicamentos (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2004).<br />
32 V. art. 2, m) del Real Decreto 223/2004.<br />
33 V. art. 7, apartados 2 y 5, del Real Decreto de ensayos clínicos.<br />
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