MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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epílogo 2: la toma de decisiones y el consentimiento informado<br />
Para que todas las personas formen sus decisiones, según señala la Convención<br />
a la que nos estamos refiriendo en las letras h) e i) de su artículo 4, los<br />
Estados firmantes deben: “h) Proporcionar información que sea accesible para<br />
las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos<br />
y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de<br />
asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;” e “i) Promover la formación<br />
de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad<br />
respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar<br />
mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.” Comprometiéndose<br />
los Estados partes a la sensibilización y formación, asistencia y apoyo a<br />
los profesionales. Esta obra responde a la necesidad de sensibilización del ámbito<br />
de la salud y del ámbito jurídico.<br />
Y, al igual que el artículo 12 nos exige -diría yo-, a los juristas a desarrollar<br />
los sistemas de apoyo necesarios, el apoyo al otorgante, la Convención no<br />
exige de ningún modo que el apoyo a la toma de decisiones venga precedido<br />
de un nombramiento, ni deba recaer en algún tipo de cargo o institución. El<br />
apoyo tiene que ayudar a formar la voluntad, sin desvirtuarla, sin suplantarla,<br />
sin sustituirla, pero siendo eficaz. Siempre que no se incurra en conflicto de<br />
intereses, la persona que presta apoyo no tiene por qué ser neutral –será más<br />
normal que esté de parte de la que tiene discapacidad–, ni debe temer a su<br />
propia influencia; sin influencia tampoco hay apoyo, cuando de discapacidad<br />
intelectual se trata.<br />
Las necesidades de apoyo en el ámbito de la salud vienen derivadas de lo<br />
dispuesto en el artículo número 25, que por su importancia vamos a recoger<br />
íntegramente:<br />
“Artículo 25. Salud: Los Estados Partes reconocen que las personas con<br />
discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin<br />
discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las<br />
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad<br />
a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la<br />
rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:<br />
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención<br />
de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y cali-<br />
dad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y<br />
reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;<br />
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