MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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V<br />
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LAS PERSONAS<br />
CON DISCAPACIDAD, EN EL NUEVO ESCENARIO<br />
DE LOS APOYOS A LA TOMA DE DECISIONES<br />
Fe r n a n d o ab e l l á n-Ga r c í a Sá n c h e z<br />
Doctor por la UCM en medicina legal<br />
y director de Derecho Sanitario Asesores<br />
1. Introducción. Un nuevo paradigma en el enfoque de la cuestión<br />
El cambio de enfoque a que obliga la Convención internacional sobre los derechos<br />
de las personas con discapacidad 1 , que impulsa la sustitución del modelo médico<br />
tradicional por un modelo social basado en el reconocimiento pleno de los derechos<br />
humanos de este colectivo, tiene también su trascendencia en el ámbito de la asistencia<br />
sanitaria, y más concretamente en lo atinente a la prestación del consentimiento informado<br />
para los tratamientos médicos y para la participación en investigaciones.<br />
Ya en el preámbulo de la Convención se subraya la importancia que para<br />
las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual,<br />
incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, aspecto que se reafirma luego<br />
en el apartado de principios generales que sustentan el citado texto, al proclamarse<br />
entre ellos y en primer lugar “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía<br />
individual, incluida la mencionada libertad de tomar las propias decisiones y la<br />
independencia de las personas” 2 .<br />
Partiendo de la premisa de que la persona con discapacidad no es necesariamente<br />
una persona enferma (podrá serlo o no por una patología asociada a su<br />
1 Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva<br />
York el 13 de diciembre de 2006. Fue incorporada al derecho español mediante Instrumento de ratificación<br />
publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.<br />
2 Ver apartado n) del preámbulo y apartado a) del artículo 3 de la Convención.<br />
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