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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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V<br />

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LAS PERSONAS<br />

CON DISCAPACIDAD, EN EL NUEVO ESCENARIO<br />

DE LOS APOYOS A LA TOMA DE DECISIONES<br />

Fe r n a n d o ab e l l á n-Ga r c í a Sá n c h e z<br />

Doctor por la UCM en medicina legal<br />

y director de Derecho Sanitario Asesores<br />

1. Introducción. Un nuevo paradigma en el enfoque de la cuestión<br />

El cambio de enfoque a que obliga la Convención internacional sobre los derechos<br />

de las personas con discapacidad 1 , que impulsa la sustitución del modelo médico<br />

tradicional por un modelo social basado en el reconocimiento pleno de los derechos<br />

humanos de este colectivo, tiene también su trascendencia en el ámbito de la asistencia<br />

sanitaria, y más concretamente en lo atinente a la prestación del consentimiento informado<br />

para los tratamientos médicos y para la participación en investigaciones.<br />

Ya en el preámbulo de la Convención se subraya la importancia que para<br />

las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual,<br />

incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, aspecto que se reafirma luego<br />

en el apartado de principios generales que sustentan el citado texto, al proclamarse<br />

entre ellos y en primer lugar “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía<br />

individual, incluida la mencionada libertad de tomar las propias decisiones y la<br />

independencia de las personas” 2 .<br />

Partiendo de la premisa de que la persona con discapacidad no es necesariamente<br />

una persona enferma (podrá serlo o no por una patología asociada a su<br />

1 Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva<br />

York el 13 de diciembre de 2006. Fue incorporada al derecho español mediante Instrumento de ratificación<br />

publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.<br />

2 Ver apartado n) del preámbulo y apartado a) del artículo 3 de la Convención.<br />

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