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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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la discapacidad y la protección judicial de las personas con discapacidad:<br />

el ministerio fiscal y sus atribuciones<br />

Fiscal que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado, pudiendo exigir<br />

del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del<br />

estado de la administración de la tutela). Estas funciones de protección se vieron<br />

reforzadas en el ámbito patrimonial de las personas con discapacidad en la Ley<br />

41/2003, de <strong>18</strong> de noviembre, que confiere al Ministerio Público la supervisión<br />

institucional del patrimonio protegido (artículos 3 a 7).<br />

4. El Ministerio Fiscal desde la Convención de la ONU de 2006 sobre los<br />

derechos de las personas con discapacidad<br />

La entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 23 de mayo de<br />

2008 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad,<br />

firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por<br />

España en 23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de<br />

2008, nos obliga a todos a tomar nuevas posiciones, especialmente a quienes<br />

participamos en la Administración de Justicia -en cualquier procedimiento que<br />

afecte a una persona con discapacidad-, y especialmente en todos los procedimientos<br />

relativos a la capacidad de las personas.<br />

4.1. Compatibilidad de la Convención de la ONU con la Constitución Española<br />

La fiscalía del Tribunal Supremo llegó a plantear a este alto tribunal –recurso<br />

nº 1259/2006-, si desde un punto de vista normativo, la entrada en vigor<br />

del la Convención en los términos vinculantes del artículo 96 de la Constitución<br />

Española, introducía roces con esta norma fundamental. La respuesta<br />

la dio el Tribunal Supremo en pleno, en la sentencia nº 282/2009 de 29 de<br />

abril de 2009 de la que fue ponente la Excma. Encarnación Roca Trías: no se<br />

produce roce alguno entre ambas normas ya que nuestra CE parte de la consideración<br />

de las personas con discapacidad como titulares de los mismos derechos<br />

fundamentales reconocidos a todas las personas, y como miembros de un<br />

colectivo que requiere una especial protección para el disfrute de los mismos<br />

(los artículos 10, 14 y 49 de la CE reconocen como derechos fundamentales,<br />

la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad, la necesaria<br />

igualdad, y el deber de los poderes públicos de llevar a cabo políticas de integración<br />

y protección).<br />

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