MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
MONOGRAFIA_18_Discapacidad
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
la discapacidad y la protección judicial de las personas con discapacidad:<br />
el ministerio fiscal y sus atribuciones<br />
Fiscal que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado, pudiendo exigir<br />
del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del<br />
estado de la administración de la tutela). Estas funciones de protección se vieron<br />
reforzadas en el ámbito patrimonial de las personas con discapacidad en la Ley<br />
41/2003, de <strong>18</strong> de noviembre, que confiere al Ministerio Público la supervisión<br />
institucional del patrimonio protegido (artículos 3 a 7).<br />
4. El Ministerio Fiscal desde la Convención de la ONU de 2006 sobre los<br />
derechos de las personas con discapacidad<br />
La entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el 23 de mayo de<br />
2008 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad,<br />
firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por<br />
España en 23 de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de<br />
2008, nos obliga a todos a tomar nuevas posiciones, especialmente a quienes<br />
participamos en la Administración de Justicia -en cualquier procedimiento que<br />
afecte a una persona con discapacidad-, y especialmente en todos los procedimientos<br />
relativos a la capacidad de las personas.<br />
4.1. Compatibilidad de la Convención de la ONU con la Constitución Española<br />
La fiscalía del Tribunal Supremo llegó a plantear a este alto tribunal –recurso<br />
nº 1259/2006-, si desde un punto de vista normativo, la entrada en vigor<br />
del la Convención en los términos vinculantes del artículo 96 de la Constitución<br />
Española, introducía roces con esta norma fundamental. La respuesta<br />
la dio el Tribunal Supremo en pleno, en la sentencia nº 282/2009 de 29 de<br />
abril de 2009 de la que fue ponente la Excma. Encarnación Roca Trías: no se<br />
produce roce alguno entre ambas normas ya que nuestra CE parte de la consideración<br />
de las personas con discapacidad como titulares de los mismos derechos<br />
fundamentales reconocidos a todas las personas, y como miembros de un<br />
colectivo que requiere una especial protección para el disfrute de los mismos<br />
(los artículos 10, 14 y 49 de la CE reconocen como derechos fundamentales,<br />
la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad, la necesaria<br />
igualdad, y el deber de los poderes públicos de llevar a cabo políticas de integración<br />
y protección).<br />
125