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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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fernando abellán-garcía sánchez<br />

discapacidad o a otros factores completamente ajenos), lo cierto es que mucho<br />

antes de que se elaborara la Convención ya existían otros instrumentos legales<br />

tanto internacionales como españoles donde el respeto a la autonomía del paciente,<br />

fuera discapacitado o no, venía figurando entre los valores fundamentales a<br />

preservar. Baste señalar, a título de ejemplo, el Convenio sobre derechos humanos<br />

y biomedicina de 1997 (Convenio de Oviedo), del Consejo de Europa 3 , o, en<br />

España, la Ley básica de autonomía del paciente de 2002 4 .<br />

¿Cuál es entonces la novedad que se deriva de la Convención en esta materia?<br />

El cambio más relevante está constituido por la apuesta abierta que se hace<br />

a favor de un sistema de apoyos a las personas con discapacidad en detrimento<br />

de un sistema de sustitución de la voluntad de estas últimas a través de la clásica<br />

figura del representante 5 . Y esta variación se promueve apoyándose en dos<br />

coordenadas básicas:<br />

1ª. La proporcionalidad de los apoyos que se establezcan, en el sentido de<br />

que tendrán que ser los apropiados, sin excederse, a las necesidades que<br />

tenga la persona para el ejercicio pleno de sus derechos, lo que estará<br />

relacionado con el tipo de discapacidad de que se trate -física, mental,<br />

intelectual o sensorial- y el grado de afección de esta última en cada caso.<br />

Se trata de salvaguardar al máximo posible la capacidad de obrar de la<br />

persona con discapacidad para actos concretos, de manera que no se vaya<br />

más allá de las ayudas imprescindibles y se evite siempre que sea posible<br />

la sustitución de su voluntad.<br />

3 Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a<br />

las aplicaciones de la biología y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. La incorporación a la<br />

normativa española se produjo a través de Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 251, de 20<br />

de octubre de 1999.<br />

4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos<br />

y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274 de 15 de noviembre de<br />

2002). 5 El precepto clave en esta materia está constituido por el art. 12.4 de la Convención, donde se dice<br />

que: “los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica<br />

se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho<br />

internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al<br />

ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no<br />

haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias<br />

de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por<br />

parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán<br />

proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”.<br />

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