MONOGRAFIA_18_Discapacidad
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fernando abellán-garcía sánchez<br />
discapacidad o a otros factores completamente ajenos), lo cierto es que mucho<br />
antes de que se elaborara la Convención ya existían otros instrumentos legales<br />
tanto internacionales como españoles donde el respeto a la autonomía del paciente,<br />
fuera discapacitado o no, venía figurando entre los valores fundamentales a<br />
preservar. Baste señalar, a título de ejemplo, el Convenio sobre derechos humanos<br />
y biomedicina de 1997 (Convenio de Oviedo), del Consejo de Europa 3 , o, en<br />
España, la Ley básica de autonomía del paciente de 2002 4 .<br />
¿Cuál es entonces la novedad que se deriva de la Convención en esta materia?<br />
El cambio más relevante está constituido por la apuesta abierta que se hace<br />
a favor de un sistema de apoyos a las personas con discapacidad en detrimento<br />
de un sistema de sustitución de la voluntad de estas últimas a través de la clásica<br />
figura del representante 5 . Y esta variación se promueve apoyándose en dos<br />
coordenadas básicas:<br />
1ª. La proporcionalidad de los apoyos que se establezcan, en el sentido de<br />
que tendrán que ser los apropiados, sin excederse, a las necesidades que<br />
tenga la persona para el ejercicio pleno de sus derechos, lo que estará<br />
relacionado con el tipo de discapacidad de que se trate -física, mental,<br />
intelectual o sensorial- y el grado de afección de esta última en cada caso.<br />
Se trata de salvaguardar al máximo posible la capacidad de obrar de la<br />
persona con discapacidad para actos concretos, de manera que no se vaya<br />
más allá de las ayudas imprescindibles y se evite siempre que sea posible<br />
la sustitución de su voluntad.<br />
3 Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a<br />
las aplicaciones de la biología y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. La incorporación a la<br />
normativa española se produjo a través de Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 251, de 20<br />
de octubre de 1999.<br />
4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos<br />
y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274 de 15 de noviembre de<br />
2002). 5 El precepto clave en esta materia está constituido por el art. 12.4 de la Convención, donde se dice<br />
que: “los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica<br />
se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho<br />
internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al<br />
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no<br />
haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias<br />
de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por<br />
parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán<br />
proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”.<br />
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