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MONOGRAFIA_18_Discapacidad

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afael de lorenzo garcía<br />

internacional, la Convención vino a sancionar algo, que si bien no ha concluido,<br />

ya venía forjándose en nuestro país.<br />

No obstante, y a pesar de existir una correspondencia aceptable entre la Convención<br />

y el ordenamiento jurídico español preexistente a la misma, se viene<br />

realizando una revisión de la normativa interna para lograr alcanzar el necesario<br />

y deseable ajuste entre lo dispuesto por la Convención y lo regulado en nuestro<br />

Derecho. En este sentido, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa<br />

a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con <strong>Discapacidad</strong><br />

da un paso relevante en la consecución de los derechos humanos y las<br />

libertades fundamentales de estas personas sin discriminación alguna.<br />

Varios sectores de nuestro Derecho interno han sido reconsiderados a la luz<br />

de la Convención y vienen siendo objeto de modificación legislativa para armonizarse<br />

a los dictados de la misma. Uno de ellos, tiene que ver con los aspectos de<br />

regulación bioética y del cuidado y atención a la salud, cuando atañen a personas<br />

con discapacidad.<br />

En el sector salud, y como se ha señalado, la Convención impone un tratamiento<br />

de la discapacidad desde el enfoque de los derechos y no desde la perspectiva<br />

de la salud pública. Por tanto, el derecho a la protección a la salud y la<br />

política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas<br />

con discapacidad no deben interpretarse únicamente como un mandato a los<br />

poderes públicos para que dispongan los recursos económicos suficientes para<br />

dotar los medios materiales y humanos necesarios, sino que debe interpretarse<br />

de tal forma que incluya el derecho a la autonomía personal para el disfrute de<br />

todos los derechos. En este sentido, las personas con discapacidad no pueden<br />

ser consideradas como meros sujetos pasivos que reciben una atención y unos<br />

servicios por parte de las instituciones sanitarias. Las personas con discapacidad,<br />

han de ser consultadas y tenidas en cuenta a la hora de planificar y administrar<br />

los recursos del sistema de salud. Asimismo, deben ser partícipes tanto<br />

de la toma de decisiones sobre asuntos que les conciernen directamente, como<br />

en la planificación y evaluación de las políticas sanitarias que desarrollan estos<br />

aspectos.<br />

Este enfoque, por tanto, representa un impacto sobre ámbitos tales como: la<br />

investigación clínica, biomédica; los tratamientos médicos; los servicios sanitarios<br />

y hospitalarios; las medidas de contracepción, reproducción asistida, o en<br />

general de salud reproductiva, por citar algunos de los temas más centrales.<br />

xx

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