SAN LUIS EN LA GESTA SANMARTINIANA.pdf
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elacionados con esta cuestión, (517) y en el hecho indiscutible de que ningún recurso<br />
fue exceptuado por la requisición sanmartiniana. Este puede calcularse en no<br />
menos de 2.000 pesos fuertes. 518<br />
Hasta 1817 los expedientes relativos a diezmos se enviaban a Córdoba; allí<br />
debieron quedar archivados. En 1818, el Director Supremo decretó la extinción de las<br />
Juntas Subdelegadas de Diezmos. Ese mismo año fue evidente cierta contraposición<br />
entre los intereses del Obispado, y los de la Intendencia de Cuyo. El expediente de<br />
1818 se elevó a Mendoza. En suma, podemos afirmar que en materia diezmal, San<br />
Luis estuvo siempre entre la espada y la pared, es decir entre las exigencias de<br />
Mendoza y las de Córdoba. (519) Mientras tanto, nuestras iglesias se cuarteaban, y,<br />
luego, cuando los cronistas se refirieron a ellas anotaron la “incuria” y el “atraso” en<br />
que “vegetaba” la “miserable” aldea. (520)<br />
Tratemos ahora de documentar la contribución patriótica contabilizada ese<br />
año, y al margen de los recursos ordinarios. Se impuso a San Luis 2.000 esos de<br />
empréstito patriótico. Antes de finalizar diciembre la cantidad estaba superada,<br />
habiendo contribuido 257 ciudadano de sólo 17 partidos de la jurisdicción con más de<br />
2.024 pesos. (521) La contribución no contabilizada correspondió a reiterados auxilios<br />
que no se pagaron, especialmente prestados hasta Buenos Aires y dentro de la<br />
propia jurisdicción. (522) Los empréstitos forzosos, embargos, multas y confiscaciones<br />
se aplicaron a enemigos de la sagrada causa, tanto peninsulares como americanos.<br />
No hemos de referirnos a ellos. Gez documentada para 1814, además, otro aporte de<br />
2.810 pesos 7 reales, empleado en diversas exigencias militares. (523)<br />
En consecuencia, podemos aseverar que la contribución del Pueblo Puntano<br />
durante el año 1814, en efectivo contabilizado, y según un mínimo que es fácil<br />
documentar, ascendió a 8.927 pesos 5 reales.<br />
1815 a 1817<br />
Durante este período de tres años el Pueblo Puntano realizó un esfuerzo<br />
asombroso de colaboración. El ramo de propios, al finalizar 1817, había duplicado sus<br />
recursos de 1814. Veamos esta progresión que apenas si alcanzó a satisfacer las<br />
necesidades ordinarias del Cabildo.<br />
1815, cargo: 408 pesos 3 reales, data: 332 pesos 4 reales y un medio. Saldo<br />
que pasó a 1816: 75 pesos 6 reales y un medio. (524) De 1816 no existe el libro del<br />
ramo de propios en el Archivo Histórico local. Este expediente, separado don<br />
517 A. H. P. S. L., c. 18, e. 28 y c. 25, e. 6.<br />
518 Hemos hecho tal estimación sobre la base de lo obtenido en el remate de diezmos correspondientes al año<br />
decimal 1819-1820, que alcanzó a 4005 pesos, 4rs. –Ib., c. 25, e. 1.<br />
519 Ib., c. 24, e. 32.<br />
520 En los remates de diezmos, lo obtenido por lo que se llamaba “Casa excusada”, siempre se destino para tal una<br />
de las mejores estancias de la jurisdicción según el cuadrante (distribución de la masa decimal) del Obispado de<br />
Córdoba, debía emplearse en la fábrica de la Iglesia Parroquial de San Luis. ¿Cómo y cuándo se empleó con tal<br />
fin? A. H. P. S. L. c. 25, e. 30.<br />
521 Ib., c. 21, e. 30 y c. 16, e. 80.<br />
522 Ib., c. 17, e. 35. Cfr. of. de Dupuy al Sr. Srio. de Estado y del Dto. de Guerra, del 14 de septiembre de 1814.<br />
523 “La tradición…”, p. 134. En 1814 desempeñaba el cargo de Tte. Mtro. de Hacienda D. Juan Escalante. D.<br />
Rafael de la Peña reemplazó a Escalante en mayo de 1818. A. H. P. S. L., c. 23, e.34 y c. 25, e. 9.<br />
524 Ib., c. 18, e. 66.