09.05.2013 Views

SAN LUIS EN LA GESTA SANMARTINIANA.pdf

SAN LUIS EN LA GESTA SANMARTINIANA.pdf

SAN LUIS EN LA GESTA SANMARTINIANA.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

independiente los vicios se aumentaron. (459) Tras las huellas de López ha seguido del<br />

Valle, y mientras éste ha negado al español capacidad para la libertad (?) (460) , López<br />

ha afirmado la superioridad de las culturas autóctonas con respecto a la española,<br />

lamentando que la conquista hubiese destruido “los cultos municipios que habían<br />

dependido del imperio peruano”. (461) Pero del Valle fue más lejos, porque justificó esa<br />

incapacidad para la libertad en el hecho de haberse mezclado los españoles con los<br />

naturales. Que es tanto como convertir en vicio una virtud, aquélla que ha<br />

identificado el humanismo español con el único verdadero, no sólo por su realidad<br />

ecuménica, sino por la superlativa aptitud demostrada en esa tarea que ningún<br />

pueblo de la tierra ha cumplido mejor: “levantar a superior armonía las diferencias<br />

étnicas”, (462) tal cual lo estamos palpando en nuestros días.<br />

Gez ha repetido todos los dislates que hemos enunciado someramente, y<br />

muchos más, pero con el agregado de que no cayó en la cuenta de que se hacía eco<br />

de generalizaciones insostenibles, no solamente por ser tales, sino por estar viciadas<br />

en su origen, vale decir en los prejuicios que les servían de fundamento. De otro<br />

modo, Gez hubiera comprendido con facilidad que una institución como el Cabildo,<br />

actuando como había actuado siempre, y estando constituida casi por los mismos<br />

hombres, no podía pasar a ser benemérita después de haber sido a través de más de<br />

dos centurias una calamidad. (463)<br />

Pero así es el relativismo histórico de nuestros liberales antiprovidencialistas,<br />

pletórico de “rupturas” y transformaciones poco menos que milagrosas, que ellos<br />

explican mediante el comodín de la casualidad o recurriendo a alguna variedad de<br />

determinismo, que al fin de cuentas no cubre del todo la ingente ignorancia que les<br />

asiste, pero que nunca confiesan.<br />

La existencia social de nuestro pueblo, su actividad propiamente municipal y la<br />

que luego se conceptuó provincial dentro de la organización nacional, sólo se pueden<br />

explicar mediante el estudio amoroso y serio de esa institución calumniada que fue el<br />

Cabildo. (464) Y cuando se quiera escribir la Historia del nacimiento de la actual<br />

459 Entre 1800 y 1821, he aquí las reformas en lo que se refiere a la constitución de nuestro Cabildo. La<br />

designación de nacional al Alférez Real. La encontramos referida al Cabildo de 1816 (A. H. P. S. L., c. 18, e. 68)<br />

El cargo lo desempeñó don Matheo Gómez. El 23 de enero de 1821, en Cabildo Abierto, se suprimió este empleo<br />

y en su reemplazo se eligió un Regidor Fiel Ejecutor, resultando electo don Tomás Gatica. (Ibidem, c. 24, e. 34).<br />

La elección de sus miembros no varió substancialmente. Y en cuanto a los elegidos desde 1800 a 1820, se trataba<br />

de capitulares que pertenecían a la misma oligarquía dirigente. A don José Justo Gatica lo encontramos en el<br />

Cabildo de 1809 y en el de 1819 (Ibidem, c. 27, e. 14 y c. 19, e. 55, f. 37). Don José Manuel Riveros integra el<br />

Cabildo en 1813 y en 1820 (Ibidem, c. 16, e. 71 y c. 19, e. 55, f. 66 v.) Don Esteban Fernández era procurador de<br />

la ciudad en 1800 y lo era también en 1810 Cfr. “Los puntanos contra los jesuitas”, p. Reginaldo de la C. Saldaña<br />

Retamar, O. P., en “Hoja Puntana”, S. Luis, 1º de enero 1925 y A. H. P. S. L., c. 16, e. 70. Don Agustín Palma era<br />

Síndico Procurador en 1801, figura en el Cabildo de 1813 y fue Regidor llano en el de 1821 (Cfr. “Del pasado<br />

puntano”, p. Curioso – Saldaña Retamar en “Hoja Puntana”, S. Luis, 1º dic. 1924 y A. H. P. S. L., c. 16, e. 70 y c.<br />

24, e. 34). Y así ocurre con don Marcelino Poblet, don Tomás Baras, etc. El ramo de propios, entre 1800 y 1820 y<br />

las facultades, no varían.<br />

460 Del Valle, A., “Nociones de derecho constitucional”, Bs. As., 1942, “Introducción”, p. 9.<br />

461 López, V. F., ob. cit., t. 1, p. 196.<br />

462 Junco, Alfonso, “Nuestro hispanismo y nuestro imperialismo”, “Mundo Hispánico”, Madrid, feb. 1948, Nº 1,<br />

p. 8.<br />

463 *Aclaración: la nota correspondiente no se encuentra en el texto original.<br />

464 nuestro Anota autorizado investigador y crítico Fr. Reginaldo de C. Saldaña Retamar, O. P., “Del pasado<br />

puntano. Beneficencia pública colonial”, “Hoja Puntana”, S. Luis, 15 nov. 1924: “Los cabildos y gobiernos<br />

coloniales dictaron leyes y reglamento acerca de abasto, regadío, higiene, comercio, vialidad, docencia,<br />

costumbres, moralidad, etc., que el profano llega al dudar por momentos, si por ventura se halla ante un caso de<br />

daltonismo agudo que le hace ver las cosas al revés. Duda si sean las municipalidades, policías o ministerios<br />

modernos los que tales disposiciones discurren, los que tan sabios principios asientan. Sin embargo, abre los ojos<br />

y convéncese que se trata de asuntos y cosas, de sujetos y entidades actuantes dos o más siglos atrás. Esa es la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!