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SAN LUIS EN LA GESTA SANMARTINIANA.pdf

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Entonces las construcciones de la Historia no se asentarán sobre nubes,<br />

patrañas o leyendas negras, sino que serán la consecuencia de una investigación<br />

paciente, de un conocimiento cierto; no responderán a esta o aquella tendencia o<br />

escuela, antes bien, serán el resultado del amor que se puso para alcanzar con<br />

sacrificio la verdad. Y no de otro modo se verá cómo se desvanecen los “vacíos” y las<br />

soluciones de continuidad, las falsas rupturas y los portentosos “fiat”, que apenas si<br />

podremos justificar como conclusiones de premisas falsas, como afirmaciones<br />

gratuitas, como razonamientos incompletos o como generalizaciones improcedentes.<br />

Entre 1594 y 1794 se constituyeron sobre el granítico fundamento del derecho<br />

divino natural las familias que agrupándose dentro de los límites de aquello que fue la<br />

histórica jurisdicción puntana, hicieron posible la existencia de una Ciudad-Cabildo:<br />

San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco. La hermandad de los cabildos<br />

cuyanos delimitó la región que desde aquella hora fue parte integrante de la actual<br />

Nación Argentina. El transcurso de dos siglos que no se explican por sí mismos, ya<br />

que llevan a la espalda el pasado milenario de la España Imperial, forjó nuestra<br />

tradición que podemos definir como unidad de fe y de pensamiento –“una unidad de<br />

destino en lo universal”-; unidad que fuimos gradualmente perdiendo. Y esa unidad de<br />

fe y pensamiento, permitía entonces comprobar idéntica unidad de conducta<br />

fundamentada en el orden privado de la familia y en el público de la vida comunal,<br />

sobre estas nociones claras e incontrovertibles: la soberanía del padre en el hogar,<br />

que no por ser de derecho divino natural era absoluta; la soberanía municipal del<br />

Cabildo, organizado en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho positivo<br />

imperial, rigiendo los intereses y garantizando el orden de la comunidad de familias<br />

como representación de la soberanía real, que no era de derecho divino como con<br />

sobrada ignorancia se ha afirmado, ya que tal soberanía emanaba de la NACION que<br />

a su vez la recibía de Dios, única soberanía absoluta ésta, que, todos, sin disidencias,<br />

reconocían como tal.<br />

Centrado así el tema que vamos apuntando, podemos afirmar que sólo sobre<br />

esta base entenderemos cómo toda la existencia de aquel hogar estaba vivificada por<br />

la más auténtica caridad cristiana, y cómo, también, la dignidad y austeridad del<br />

mismo infundió en cada uno de sus componentes el más exaltado y verdadero<br />

concepto de libertad definida como medio, no como fin, que es tanto como dar a cada<br />

uno la más ajustada noción de los derechos que le asisten. (447)<br />

La revolución con sentido y extensión universal, aludida por Sarmiento a<br />

propósito de la pintura española difundida en América, “ignorante y ciega”, (448) –son<br />

sus palabras- destruyó con la arquitectura social e institucional que hemos diseñado,<br />

la moral y religiosa que las sustentaba. El proceso en San Luis se retrasó un tanto, ya<br />

que los papeles públicos locales vieron la luz después de 1855. Causa gracia<br />

comprobar la erudición del autor de “Recuerdos de provincia”, cuando anota las<br />

novelas de Walter Scott y de Dumas padre como fuentes recomendables para<br />

lo eran aquellos que no pagaban diezmo; y no escaso número de mocetones y muchachas de familias menos<br />

pudientes, que los padres entregaban al jefe de las más acomodadas para aprender una artesanía o un oficio,<br />

cuando no las primeras letras. A. H. P. S. L., c. 30, exps. 33 y 34; c. 31, exps. 11 y 15.<br />

447 Resulta ridículo creer que estas nociones se aprendieron después de 1810, cuando cualquier documento de<br />

nuestro Arch. Hist. Prov., nos demuestra el acusado amor a la libertad personal –personalismo hispánico- de<br />

nuestros paisanos; dirigentes, entre los de mejor opinión, o dirigidos, y la forma decidida con que en toda<br />

circunstancia la defendieron. Es menester no olvidar, para comprender esto, que la soberanía real derivada de la<br />

nación. El órgano que ejercitaba esa soberanía era el Rey. La estancia-hogar fue siempre escuela de libertad bien<br />

entendida.<br />

448 Sarmiento, “Recuerdos de…”, p. 193.

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