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Impuestos al tabaco en México: 2006-2012<br />

de descontar la inflación) que en 2010. La recaudación<br />

obtenida por el mismo concepto durante el<br />

primer semestre de 2012 fue 15.2% mayor que la<br />

obtenida en el mismo periodo de 2010. 17<br />

La administración de los impuestos<br />

al tabaco<br />

El Servicio de Administración Tributaria (SAT),<br />

órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público (SHCP), es el encargado<br />

de la administración de los impuestos en México.<br />

La Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, por su<br />

parte, está involucrada en el diseño de la política<br />

fiscal y en la investigación relacionada a través de<br />

la Unidad de Política de Ingresos y la Unidad de<br />

Legislación Tributaria.<br />

Prácticas para la recolección de los impuestos<br />

al tabaco<br />

Las prácticas para la recolección de los impuestos<br />

a los productos del tabaco se detallan en la Ley del<br />

IEPS, la Ley del IVA y la Ley Aduanera. En particular,<br />

de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del IEPS,<br />

una vez que los productores o importadores venden<br />

productos de tabaco a los detallistas, deben pagar<br />

el IEPS correspondiente a más tardar el día 17 del<br />

mes subsecuente. Esta misma disposición se aplica<br />

para el IVA. Además, los importadores y productores<br />

deben presentar al SAT una lista de precios<br />

para todos sus productos, clasificados por marca y<br />

presentación, durante el primer mes de cada año.<br />

La lista debe incluir el precio al mayorista, el precio<br />

al detallista y el precio sugerido al consumidor. Si<br />

estos precios se modifican antes de enero del año<br />

que sigue, los productores e importadores deben<br />

presentar al SAT una nueva lista de precios en los<br />

cinco días subsecuentes al cambio.<br />

Cada marzo, los productores e importadores<br />

de productos del tabaco también deben presentar<br />

al SAT información sobre los productos vendidos<br />

durante el año previo, y cada enero, abril, julio y<br />

octubre, deben presentar información sobre sus<br />

50 clientes y proveedores principales del trimestre<br />

previo. Finalmente, los productores e importadores<br />

deben proveer información sobre el precio y<br />

el volumen de los productos de tabacos vendidos<br />

cada mes, clasificados por marca.<br />

% sobre el precio de venta al detallista<br />

%<br />

180<br />

160<br />

140<br />

120<br />

100<br />

80<br />

60<br />

40<br />

20<br />

0<br />

1991<br />

1993<br />

1995<br />

1997<br />

1999<br />

2001<br />

2003<br />

IEPS cigarros con filtro (componente ad valorem)*<br />

Precio real de los cigarros<br />

Fuente: Ley del IEPS, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).<br />

*Antes de 2005 los cigarros sin filtro pagaban un IEPS ad valorem menor que los cigarros<br />

con filtro. En 2010 se añadió un componente fijo al IEPS de 0.04 pesos por cigarro o por 0.75<br />

gramos; en 2011 ese componente se incrementó a 0.35 pesos.<br />

Figura 4. Impuesto especial a los cigarros (IEPS) y precios en México,<br />

1991-2011<br />

33.9<br />

29.0<br />

21.3<br />

2005<br />

2007<br />

2009<br />

24.3 23.8 22.3<br />

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011<br />

Consumo = Producción nacional (Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, INEGI) +<br />

importaciones netas (Secretaría de Economía).<br />

Figura 5. Consumo de cigarros en México, 2005-2011 (número promedio<br />

de cajetillas por persona de 15 años y más)<br />

En el caso de los productos de tabaco importados,<br />

los importadores deben presentar a las autoridades<br />

aduanales un documento llamado pedimento<br />

con la información requerida por la SHCP, la cual<br />

incluye, el origen y el destino de los productos,<br />

la certificación del peso o volumen, las facturas<br />

y los documentos correspondientes que prueben<br />

el cumplimiento de otras disposiciones como la<br />

Ley General para el Control del Tabaco. Una vez<br />

2011<br />

1.2<br />

1.0<br />

0.8<br />

0.6<br />

0.4<br />

0.2<br />

0.0<br />

16.2<br />

Precio real (diciembre de 2010= 1)<br />

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