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Impuestos al tabaco en México: 2006-2012<br />
de descontar la inflación) que en 2010. La recaudación<br />
obtenida por el mismo concepto durante el<br />
primer semestre de 2012 fue 15.2% mayor que la<br />
obtenida en el mismo periodo de 2010. 17<br />
La administración de los impuestos<br />
al tabaco<br />
El Servicio de Administración Tributaria (SAT),<br />
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda<br />
y Crédito Público (SHCP), es el encargado<br />
de la administración de los impuestos en México.<br />
La Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, por su<br />
parte, está involucrada en el diseño de la política<br />
fiscal y en la investigación relacionada a través de<br />
la Unidad de Política de Ingresos y la Unidad de<br />
Legislación Tributaria.<br />
Prácticas para la recolección de los impuestos<br />
al tabaco<br />
Las prácticas para la recolección de los impuestos<br />
a los productos del tabaco se detallan en la Ley del<br />
IEPS, la Ley del IVA y la Ley Aduanera. En particular,<br />
de acuerdo con el artículo 19 de la Ley del IEPS,<br />
una vez que los productores o importadores venden<br />
productos de tabaco a los detallistas, deben pagar<br />
el IEPS correspondiente a más tardar el día 17 del<br />
mes subsecuente. Esta misma disposición se aplica<br />
para el IVA. Además, los importadores y productores<br />
deben presentar al SAT una lista de precios<br />
para todos sus productos, clasificados por marca y<br />
presentación, durante el primer mes de cada año.<br />
La lista debe incluir el precio al mayorista, el precio<br />
al detallista y el precio sugerido al consumidor. Si<br />
estos precios se modifican antes de enero del año<br />
que sigue, los productores e importadores deben<br />
presentar al SAT una nueva lista de precios en los<br />
cinco días subsecuentes al cambio.<br />
Cada marzo, los productores e importadores<br />
de productos del tabaco también deben presentar<br />
al SAT información sobre los productos vendidos<br />
durante el año previo, y cada enero, abril, julio y<br />
octubre, deben presentar información sobre sus<br />
50 clientes y proveedores principales del trimestre<br />
previo. Finalmente, los productores e importadores<br />
deben proveer información sobre el precio y<br />
el volumen de los productos de tabacos vendidos<br />
cada mes, clasificados por marca.<br />
% sobre el precio de venta al detallista<br />
%<br />
180<br />
160<br />
140<br />
120<br />
100<br />
80<br />
60<br />
40<br />
20<br />
0<br />
1991<br />
1993<br />
1995<br />
1997<br />
1999<br />
2001<br />
2003<br />
IEPS cigarros con filtro (componente ad valorem)*<br />
Precio real de los cigarros<br />
Fuente: Ley del IEPS, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).<br />
*Antes de 2005 los cigarros sin filtro pagaban un IEPS ad valorem menor que los cigarros<br />
con filtro. En 2010 se añadió un componente fijo al IEPS de 0.04 pesos por cigarro o por 0.75<br />
gramos; en 2011 ese componente se incrementó a 0.35 pesos.<br />
Figura 4. Impuesto especial a los cigarros (IEPS) y precios en México,<br />
1991-2011<br />
33.9<br />
29.0<br />
21.3<br />
2005<br />
2007<br />
2009<br />
24.3 23.8 22.3<br />
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011<br />
Consumo = Producción nacional (Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, INEGI) +<br />
importaciones netas (Secretaría de Economía).<br />
Figura 5. Consumo de cigarros en México, 2005-2011 (número promedio<br />
de cajetillas por persona de 15 años y más)<br />
En el caso de los productos de tabaco importados,<br />
los importadores deben presentar a las autoridades<br />
aduanales un documento llamado pedimento<br />
con la información requerida por la SHCP, la cual<br />
incluye, el origen y el destino de los productos,<br />
la certificación del peso o volumen, las facturas<br />
y los documentos correspondientes que prueben<br />
el cumplimiento de otras disposiciones como la<br />
Ley General para el Control del Tabaco. Una vez<br />
2011<br />
1.2<br />
1.0<br />
0.8<br />
0.6<br />
0.4<br />
0.2<br />
0.0<br />
16.2<br />
Precio real (diciembre de 2010= 1)<br />
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